¿Una empresa dedicada a la comercialización de dulces debe determinar la ganancia acumulable para el ISR por la venta de un perro que utilizaba para la vigilancia?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de dulces. En 2015, durante diversas noches, la compañía sufrió el robo de algunas computadoras, cuando la bodega estaba cerrada. Dado que no se cuenta con velador, la empresa adquirió dos perros para que vigilaran sus instalaciones, mismos que se dedujeron en el ISR al 100% como activos fijos. En días pasados, la empresa enajenó uno de los perros; escuché en un programa de radio que en estos casos se debe acumular la ganancia derivada de la venta. Ignoro si es verdad.

Lector de Ecatepec, Edomex

Sí, por lo siguiente:

El artículo 18, fracción IV, primer párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

Por su parte, el artículo 31, sexto párrafo, de la Ley del ISR señala lo siguiente (énfasis añadido)

31........................

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo.

Por último, el criterio 2/ISR/NV del SAT indica lo siguiente (énfasis añadido):

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2/ISR/NV Enajenación de bienes de activo fijo

Cuando en los términos del artículo 18, fracción IV de la Ley del ISR, los contribuyentes enajenen bienes de activo fijo, están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente...

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