Otras opciones para emitir comprobantes fiscales digitales en 2011. Autofacturación electrónica y mediante agrupaciones agrícolas

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Introducción

El 7 de diciembre de 2009 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995” (Decreto), conforme al cual se reformaron, entre otros artículos, el 29 y el 29-A del CFF, los que disponen la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales (CFD o factura electrónica) a partir del 1o. de enero de 2011.

Al efecto, el 14 de septiembre la SHCP dio a conocer en el DOF la Primera"Resolución" de modificaciones a la RMF para 2010-2011 y su anexo"1-A , la cual entrará en vigor el 1o. de enero de 2011, excepto sus resolutivos tercero y cuarto, que entraron en vigor el 15 de septiembre pasado. Igualmente, el 23 del mismo mes esa dependencia publicó en el DOF el Anexo 20 de dicha resolución. Ambas publicaciones contienen diversos lineamientos relativos a la factura electrónica.

De acuerdo con la regla I.2.23.1.1 de la RMF para 2010-2011, a partir del 1o. de enero del próximo año los contribuyentes deberán expedir comprobantes fiscales digitales, conforme a los esquemas que se indican enseguida:

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No obstante, en relación con lo anterior, es importante destacar lo siguiente:

1. La regla I.2.23.2.2 de la RMF para 2010-2011 señala que los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4’000,000, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre que cumplan diversos requisitos.

2. Durante el periodo de enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán emitirlos en forma impresa, aunque sus ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $4’000,000 (artículo quinto de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2010-2011).

3. Según el artículo décimo de las disposiciones transitorias del CFF para 2010, los contribuyentes que al 1o. de enero de 2011 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia; por lo que los mismos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido ese plazo, sin que sean utilizados, deberán cancelarse en términos del Reglamento del CFF.

En nuestra edición anterior se comentaron los esquemas 1 y 2 señalados para emitir facturas electrónicas, así como la opción de expedir comprobantes fiscales impresos; en esta ocasión, haremos referencia a los esquemas 3 y 4.

Emisión de comprobantes a través del adquirente de los bienes o servicios (CFDI adquirentes)
Aspectos generales

La regla I.2.23.5.1 de la RMF para 2010-2011 dispone que podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce temporal de inmuebles, en términos de lo señalado en la página de Internet del SAT, las personas físicas que:

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Las personas físicas que se inscriban en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce temporal, deberán proporcionar a sus adquirentes o a sus arrendatarios, según el caso, los datos siguientes:

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Autofacturación electrónica (CFDI-adquirentes)

De acuerdo con la regla I.2.23.5.5 de la RMF para 2010-2011, los contribuyentes que adquieran productos o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, de las personas físicas referidas en el rubro anterior, podrán comprobar las erogaciones realizadas a las mismas con facturas electrónicas emitidas a través de un proveedor de servicios de expedición de comprobantes fiscales digitales a través de Internet (PSECFDI).

Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones se encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas.

Para la expedición de las facturas electrónicas que amparen las erogaciones por la...

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