Se emiten los primeros fallos a favor de los contribuyentes y en contra del mecanismo para determinar el impuesto al activo sin considerar la deducción de las deudas

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Tras los amparos interpuestos por diversos contribuyentes en contra de las reformas fiscales que para 2007 se efectuaron a la Ley del IA, sabemos que algunos tribunales han empezado a resolver varios de ellos en sentido favorable para los quejosos.

Al respecto, el pasado 23 de abril, el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México concedió a un contribuyente el amparo en contra de los artículos 5o.-A y séptimo transitorio de la Ley del IA para 2007, pues consideró que ambos ordenamientos vulneran el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, delaCPEUM.

Cabe observar que la Ley del IA para 2007 ya no establece la deducción del valor promedio de las deudas del valor del activo en el ejercicio y, en el caso de las personas físicas, la deducción del equivalente a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, para determinar la base de este impuesto. Igualmente, el artículo séptimo transitorio de dicha ley indica este mismo impedimento para determinar el IA del ejercicio que se tome como base para el cálculo de los pagos provisionales, así como en caso de que se aplique la opción prevista en el artículo 5o.-A de la ley de la materia, de calcular el IA del ejercicio considerando el que hubiera correspondido al cuarto ejercicio inmediato anterior.

Entre las consideraciones relevantes de la sentencia referida, se encuentran las siguientes:

  1. Una ley tributaria es autoaplicativa en la medida en que desde el inicio de su vigencia obligue al contribuyente a su cumplimiento, por crear, modificar o extinguir una situación jurídica concreta. Por ello, la ley reclamada es autoaplicativa, ya que para el ejercicio de 2007 modifica el procedimiento para determinar el impuesto del ejercicio, así como los pagos provisionales, considerando como base del impuesto sólo el valor de los activos, sin poder deducir el valor promedio de las deudas correspondientes al mismo ejercicio.

  2. Que la demanda de amparo que dio origen al juicio en referencia se presentó oportunamente conforme al artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, es decir, dentro de los...

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