El IMSS emite criterio para cumplir requisitos de inscripción patronal

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer mediante el oficio circular 0952179210/4915, el criterio para la recepción de las actas constitutivas de las sociedades que se inscriben como patrones en el régimen obligatorio.

Dicho criterio surge a raíz de que el IMSS detectó que en algunas actas constitutivas de las sociedades no aparecía el número de folio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC), lo cual significa que no están inscritas; y por ende, no pueden surtir efectos contra terceros. Por esta razón, se giró la instrucción a los delegados estatales y del Distrito Federal para que al inscribir a un patrón persona moral se le requiera la documentación completa y con el requisito antedicho. Así, en caso de que el acta constitutiva presentada por el patrón no cuente con el folio que asigna el RPPC, se requerirá la presentación de la copia de la "Solicitud de registro" con el acuse de recibo correspondiente; en tanto, se obtiene el folio de inscripción aplicable.

Respecto de los trámites ya realizados, se efectuará una revisión y si el número de folio no aparece en alguna de las actas...

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