De la emisión de ruido

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RESPONSABLE DE FUENTE DE CONTAMINACION AMBIENTAL
POR EFECTOS DEL RUIDO. Toda persona física o moral, pública o
privada, que sea responsable legal de la operación, funcionamiento o
administración de cualquier fuente que emita ruido contaminante.
RUIDO. Todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las
personas.
DISPERSION ACUSTICA. Fenómeno físico consistente en que
la intensidad de la energía disminuye a medida que se aleja de la
fuente.
ARTICULO 6o. Se consideran como fuentes artificiales de conta-
minación ambiental originada por la emisión de ruido las siguientes:
I. Fijas. Todo tipo de industria, máquinas con motores de combus-
tión, terminales y bases de autobuses y ferrocarriles, aeropuertos,
clubes cinegéticos y polígonos de tiro; ferias, tianguis, circos y otras
semejantes;
II. Móviles. Aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractoca-
miones, autobuses integrales, camiones, automóviles, motocicletas,
embarcaciones, equipo y maquinaria con motores de combustión y
similares.
La Secretaría de Salubridad y Asistencia podrá adicionar la lista de
las fuentes antes mencionadas, escuchando la opinión de la Comi-
sión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental.
CAPITULO III
DE LA EMISION DE RUIDO
ARTICULO 7o. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, en coor-
dinación, en su caso, con las demás dependencias del Ejecutivo Fe-
deral, dentro de sus ámbitos de competencia, realizará los estudios e
investigaciones necesarios para determinar:
I. Los efectos molestos y peligrosos en las personas, por la conta-
minación ambiental originada por la emisión de ruido;
II. La planeación, los programas y las normas que deban ponerse
en práctica para prevenir y controlar las causas de contaminación
ambiental originada por la emisión de ruido;
III. El nivel de presión acústica, banda de frecuencia, duración y
demás características de la contaminación ambiental originada por
la emisión de ruido en las zonas industriales, comerciales y habita-
cionales;
IV. La presencia de ruido específico contaminante del ambiente en
zonas determinadas, señalando, cuando proceda, zonas de restric-
ción temporal o permanente; y
V. Las características de las emisiones de ruido de algunos dis-
positivos de alarma o de situación que utilicen las fuentes fijas y las
móviles.
ARTICULO 8o. Los responsables de las fuentes emisoras de
ruido, deberán proporcionar a las autoridades competentes la infor-
mación que se les requiera, respecto a la emisión de ruido contami-
nante, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
RGTO. CONTAMINACION RUIDO/EMISION DE RUIDO
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