Emisión de obligaciones, una opción de financiamiento

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Por la situación económica que enfrenta el país, es imposible que las empresas subsistan sin financiamiento externo, e incluso en ocasiones, aunque éstas cuenten con una estructura financiera sana, recurren al apoyo de los acreedores, con objeto de evitar la descapitalización de la empresa.

Los medios de financiamiento a los cuales pueden acceder los entes económicos, pueden clasificarse en internos y externos, considerando que los primeros son los generados por personas miembros de la empresa; esto es, por los accionistas, al momento de capitalizar las utilidades retenidas o incrementar el capital con motivo de la suscripción de acciones o la emisión de obligaciones; y por otro, el apoyo externo se refiere a los créditos que otorgan los proveedores o préstamos de dinero, o especie que realizan los diversos acreedores, ya sean los particulares, la banca, el factoraje o el arrendamiento financiero.

Es importante que las empresas antes de recurrir al financiamiento externo valoren detenidamente cuál es su base financiera, con el fin de prever si podrán hacer frente a las responsabilidades que la utilización de esta alternativa originan, pues una estructura sana permitirá solventar los compromisos económicos originados con dicho apoyo.

En las obligaciones, el crédito está fraccionado y constituye una parte del mismo, cuyos titulares pueden ser personas distintas. Estas dan a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos.

Obligaciones

Las obligaciones de acuerdo con el artículo 208 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) son títulos que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.

El licenciado Joaquín Rodríguez Rodríguez en su libro Curso de Derecho Mercantil publicado en 1971, señala que la obligación es el título valor en que se incorporan los derechos y deberes del titular de una fracción del crédito colectivo concedido a una sociedad.

Se habla de crédito colectivo, porque está dividido en partes, cada una puede ser suscrita por persona distinta.

Características de las obligaciones

Las características principales de las obligaciones son:

  1. Emisor. De acuerdo con el artículo 208 de la LGTOC, las obligaciones pueden ser emitidas sólo por empresas constituidas como sociedades anónimas.

  2. Valor nominal. Es el precio de referencia, expresado en moneda nacional, que aparece en los títulos en el momento de su emisión, como expresión de la parte del capital contable que represente y antecedente para definir el precio de su suscripción. El valor nominal, es el valor del título al vencimiento. El artículo 209 de la LGTOC señala que las obligaciones deberán emitirse en denominaciones de 100 pesos o sus múltiplos, éstas serán nominativas excepto las que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador. Cabe destacar que los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones.

  3. Rendimiento. Es el beneficio que produce una inversión, en este caso, como las obligaciones son clasificadas como instrumentos de deuda, su rendimiento es variable por estar establecidos los intereses con una tasa fija y una sobretasa calculada sobre algún índice representativo del mercado, como por ejemplo la Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE), los certificados de tesorería (Cetes), entre otros.

  4. Plazo. Es el periodo que transcurre antes del vencimiento de un título de deuda.

  5. Garantía. El crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora como consecuencia de la emisión de obligaciones, queda garantizado con el patrimonio de la sociedad; pero además, la sociedad puede constituir garantías especiales para garanti-

    zar la emisión, tales como: hipoteca, prenda, aval o fianza.

  6. Amortización de la deuda. Puede ser al vencimiento, anticipada o por cierto número de pagos fijos preestablecidos.

  7. Pago del interés. Puede ser trimestral, semestral, anual o incluso mensual.

Diferencias entre acciones y obligaciones

Las acciones representan una cuota del capital social, las obligaciones por el contrario, atestiguan un crédito contra la sociedad.

Las obligaciones no confieren ningún derecho social ni atribuyen derecho alguno a participar en la gestión de la sociedad; y por otra parte, éstas deben pagarse íntegramente antes de cualquier reparto del capital entre los socios.

La acción representa una parte del capital de una sociedad y confiere a su tenedor determinados derechos de participación en la gestión social, el accionista es un socio, mientras que la obligación constituye una parte fraccionaria de un crédito otorgado a una sociedad y no confiere derecho alguno de participación en la gestión social, el obligacionista es un acreedor.

Requisitos

Las obligaciones, de acuerdo con el artículo 210 de la LGTOC, deben contener determinados requisitos, éstos son:

  1. Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto cuando se trate de obligaciones emitidas al portador;

  2. Denominación, el objeto y domicilio de la sociedad emisora;

  3. Importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique para realizar la emisión;

  4. Importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan;

  5. Tipo de interés pactado;

  6. Término señalado para el pago de interés y de capital, y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas;

  7. Lugar de pago;

  8. Especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público de Comercio (RPC);

  9. Lugar y fecha de la emisión con especificación de la fecha y el número de la inscripción relativa en el RPC;

  10. Firma autógrafa de los administradores de la...

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