De la emisión de la resolución sobre la evaluación del impacto ambiental

Páginas22-23
EDICIONES FISCALES ISEF
22
En todo caso, los participantes podrán solicitar una copia del acta
circunstanciada levantada; y
V. Después de concluida la reunión y antes de que se dicte la re-
solución en el procedimiento de evaluación, los asistentes podrán
formular observaciones por escrito que la Secretaría anexará al ex-
pediente.
CAPITULO VII
DE LA EMISION DE LA RESOLUCION SOBRE LA EVALUA-
CION DEL IMPACTO AMBIENTAL
ARTICULO 44. Al evaluar las manifestaciones de impacto ambien-
tal la Secretaría deberá considerar:
I. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse
en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el con-
junto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos
que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación;
II. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete
la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas
de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos; y
III. En su caso, la Secretaría podrá considerar las medidas pre-
ventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera
voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos
negativos sobre el ambiente.
ARTICULO 45. Una vez concluida la evaluación de la manifes-
tación de impacto ambiental, la Secretaría deberá emitir, fundada y
motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:
I. Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y
condiciones manifestados;
II. Autorizar total o parcialmente la realización de la obra o activi-
dad de manera condicionada.
En este caso la Secretaría podrá sujetar la realización de la obra o
actividad a la modificación del proyecto o al establecimiento de me-
didas adicionales de prevención y mitigación que tengan por objeto
evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos sus-
ceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal,
etapa de abandono, término de vida útil del proyecto, o en caso de
accidente; o
III. Negar la autorización en los términos de la fracción III del ar-
tículo 35 de la Ley.
ARTICULO 46. El plazo para emitir la resolución de evaluación
de la manifestación de impacto ambiental no podrá exceder de se-
senta días. Cuando por las dimensiones y complejidad de la obra o
actividad se justifique, la Secretaría podrá, excepcionalmente y de
manera fundada y motivada, ampliar el plazo hasta por sesenta días
más, debiendo notificar al promovente su determinación en la forma
siguiente:
43-46

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR