Emisión de facturas electrónicas a partir del 1o. de julio. Ejemplos prácticos

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Introducción

El 30 de junio último terminó la prórroga que habían otorgado las autoridades tributarias mediante la RMF para 2012 para emitir comprobantes fiscales sin incluir los nuevos requisitos referidos en el CFF para este año; por consiguiente, desde el 1o. de julio de este año los comprobantes deben especificar los datos referidos.

Asimismo, mediante dicha resolución se aclararon diversos aspectos en relación con la emisión de comprobantes fiscales.

Sin embargo, todavía existen dudas respecto a la emisión de comprobantes fiscales; por ello, en este taller mostramos algunos ejemplos de la expedición de facturas electrónicas con los nuevos requisitos; en el próximo número presentaremos ejemplos de la expedición de comprobantes fiscales impresos.

Ejemplos prácticos de la expedición de CFDI

Los ejemplos siguientes se basan en los que el SAT ha incluido en su página de Internet.

Se muestra una representación impresa de un CFDI expedido por una persona física del régimen de las actividades empresariales y profesionales por la venta de 20 pares de zapatos para dama, y que se pagó en una sola exhibición.

La representación impresa del CFDI reúne todos los requisitos que precisan el artículo 29-A del CFF y la regla II.2.5.1.3 de la RMF para 2012.

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Representación impresa de un CFDI que reúne requisitos del CFF y de la RMF para 2012

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Requisitos:

  1. Clave del RFC del contribuyente que expide el comprobante.

    2. Régimen fiscal en que tributa el contribuyente que expide el comprobante, conforme a la Ley del ISR.

    3. Número de folio.

    4. Sello digital del SAT.

    5. Sello digital del contribuyente que lo expide.

    6. Lugar y fecha de expedición.

    7. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expide.

    8. Cantidad.

    9. Unidad de medida.

    10. Clase de los bienes o mercancías o descripción.

    11. Valor unitario consignado en número.

    12. Importe total consignado en número o letra.

    13. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación.

    14. Monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

    15. Señalamiento de la forma en que se realizó el pago. Según se observa, el ejemplo del SAT se refiere a "Método de pago" en lugar de "Forma de pago".

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    16. Indicación de al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

    17. Código de barras.

    18. Número de serie del CSD del emisor.

    19. Número de serie del CSD del SAT.

    20. Leyendas (cualquiera de ellas): "Este documento es una representación impresa de un CFDI" o "Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet".

    21. Fecha y hora de emisión del CFDI.

    22. Fecha y hora de certificación del CFDI.

    23. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

    24. Si se trata de ventas de primera mano de mercancías de importación, el comprobante debe contener el número y la fecha del documento aduanero. En este caso, no aplicó este dato.

    25. En el caso de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. En este caso no aplicó este dato.

    En relación con los requisitos anteriores, es importante destacar lo siguiente:

    1. La regla I.2.7.1.3 de la RMF para 2012 dispone que los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de manifestar en los CFDI el dato del régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley del ISR, cuando se señale en el apartado designado para tal efecto la expresión "No aplica".

    2. De acuerdo con la regla I.2.7.1.12 de la RMF para 2012, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto la expresión "No identificado".

    3. La regla I.2.7.1.12 de la RMF para 2012 estipula que en los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto. Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.

    A continuación, se muestran dos ejemplos con las disposiciones referidas en las reglas citadas en los puntos anteriores:

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    1. Expresión "No aplica" en el apartado correspondiente al régimen fiscal en que tributa el contribuyente que expide el comprobante, conforme a la Ley del ISR.

    2. Expresión "No identificado" en los apartados "Forma de pago" y "Número de cuenta", dado que a la fecha de expedición del CFDI no se contaba con esos datos.

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    1. Debido a que el comprobante se liquidó con diferentes formas de pago, se indica esta situación en él.

    2. Los últimos cuatro dígitos del número de cuenta...

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