Emergency Politics in the Third Wave of Democracy: A Study of Regimes of Exception in Bolivia, Ecuador, and Peru, de Claire Wright

AutorPaula Ochoa Baez
CargoUniversidad de Guadalajara
Páginas193-197
Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública
Departamento de Gestión Pública y Departamento de Estudios Políticos y de Gobierno
Volumen V, número , julio-diciembre 
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Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública. Universidad de Guanajuato.
193
Emergency Politics in the ird Wave of Democracy: A Study of Regimes of
Exception in Bolivia, Ecuador, and Peru, de Claire Wright, Lexington Books,
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Paula Ochoa Baez*
Solemos vivir bajo la idea de formar parte de un Est ado regulado por normas divididas,
sin dejar de lado el contractualismo, en dos grandes teorías del derecho: ius naturalismo
y ius positivismo, teniendo esta última como identicación principal la teoría pura de
Hans Kelsen (Kelsen, :), quien realiza una interpretación general del derecho,
señalando que éste no debía mezclarse con las diversas disciplinas, resultando impor-
tante, exclusivamente la forma de creación de las normas y los resultados que desenca-
dena en la sociedad donde surte su ecacia; mismas que al correr de las décadas, han
sido adoptadas por los sistemas jurídicos, marca ndo de forma terminante los momentos
losóco-jurídicos en que se situaba la humanidad.
Del otro lado de la moneda, nos encontramos con la perspectiva ius naturalista que
atribuye al hombre derechos per se, enmarcándose las tendencias de creciente protección
a los derechos humanos y al establecimiento de un Estado de Derecho que permita a
los individuos integrantes de las diversas naciones contar con una seguridad que les
genere la tranquilidad de que sus prerrogativas no serán t rasgredidas por las autoridades
fuera de lo estipulado en la Ley; es así como día a día nos rodeamos de la protección
normativa que frena el poder depositado en los representantes del gobierno; empero la
existencia de políticas de emergencia que se desencadenan en Estados de Excepción,
como consecuencia de circunstancias “inusuales” que requieren medidas “singulares”,
suele ser visto como un atentado que vulnera las garantías y quebranta los principios
sobre los que se rigen las democracias.
Es importante resaltar que, a pesar de que se considera que los Estados de Excepción
representan un panorama que violenta los Derechos Humanos y el Estado de Derecho,
estos resultan indispensables en situaciones emergentes que ponen en riesgo la estabi-
lidad e incluso la existencia del Estado mismo, contrario a la idea generalizada de que
existen medios irrefutables de rescate a la nación para que pueda continuar existiendo
un Estado de Derecho, puesto que no habría forma de que éste tenga lugar si el Estado
dejase de existir.
El problema deriva cuando los Estados de Emergencia dejan de ser vistos como un
acontecimiento extraordinario, o como una forma de salvaguardar la integridad nacio-
* Universida d de Guadalajara, paula .ob.@gmail.com

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