Embargo por valor equivalente

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(R) ARTÍCULO 36. En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público decretará o solicitará al Organo jurisdiccional correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquéllos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, dueños beneficiarios o beneficiarios controladores, cuyo...

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