Embargo por valor equivalente

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XI. Aportar pruebas durante el juicio;
XII. Conocer el paradero del autor o partícipes del delito del que
fue víctima o testigo;
XIII. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores
del delito del que fue víctima o testigo, y ser proveído de la protección
correspondiente de proceder la misma; y
XIV. Ser inmediatamente notificado y proveído de la protección
correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del
que fue víctima o testigo.
ARTICULO 33. Los procesos administrativos o judiciales en los
que sea parte la víctima de las conductas previstas en la presente
Ley, a partir de la promoción fundada y motivada que realice su re-
presentante legal, apoderado o abogado patrono, quedarán suspen-
didos mientras dure su cautiverio y hasta por tres meses más a juicio
razonado de la autoridad respectiva.
ARTICULO 34. Las víctimas u ofendidos podrán contar con la
asistencia gratuita de un asesor en materia penal, que será designa-
do por el Poder Judicial competente, con el fin de que le facilite:
I. La promoción efectiva de sus derechos;
II. La orientación para hacer efectivos sus derechos;
III. La posibilidad efectiva de que puedan reclamar sus derechos
mediante el ejercicio de las acciones que prevén las leyes ante los
órganos de procuración y administración de justicia; y
IV. La defensa jurídica para obtener las restituciones o reparacio-
nes en el goce de los mismos.
CAPITULO IX
RESTITUCION INMEDIATA DE DERECHOS Y REPARA-
CION
ARTICULO 35. El Ministerio Público de la Federación o de las en-
tidades federativas deberán restituir a las víctimas de las conductas
previstas en la presente Ley en el goce de sus derechos en cuanto
sea posible y solicitará la reparación del daño.
En su caso, la restitución de derechos y la reparación se harán
con cargo a los recursos obtenidos en los procedimientos de extin-
ción de dominio, en términos de la legislación correspondiente, sin
perjuicio de ejercer las acciones que correspondan en contra del
sentenciado.
Dentro de la reparación a las víctimas de las conductas previstas
en la presente Ley se incluirán los gastos alimentarios y de transporte
y hospedaje a cargo de ésta, con motivo del procedimiento penal.
CAPITULO X
EMBARGO POR VALOR EQUIVALENTE
ARTICULO 36. En caso de que el producto, los instrumentos u
objetos de los delitos referidos en esta Ley hayan desaparecido o no
se localicen, el Ministerio Público pedirá el embargo y, en su oportu-
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LEY SANCIONAR DELITOS SECUESTRO/APOYOS...

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