Embargo

AutorMaría Belén Gómez Valle

Doctrina extranjera

La anotación preventiva de embargo es un asiento que, además de publicar registralmente la existencia de un embargo de bienes inmuebles, constituye en perjuicio de posteriores adquirentes del bien embargado, una especial garantía de Registro, que sujeta al bien embargado a una afectación de tipo hipotecario, en seguridad de la efectividad de un crédito generalmente vencido.

El embargo supone una sujeción de bienes a un proceso de ejecución, y mediante su anotación preventiva, alcanza existencia, en perjuicio de posteriores adquirentes.

Por otra parte, no es un asiento de carácter obligatorio o necesario: el proceso de ejecución cuyo embargo no esté anotado puede desembocar en la enajenación forzosa de la finca, y en la inscripción de tal enajenación, salvo interferencia de un tercer adquirente.

La anotación de embargo puede pedirla el ejecutante que haya obtenido resolución decretando el embargo sobre bienes inmuebles o derechos reales en...

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