Embarcaciones de nacionalidad mexicana

Artículo 13. Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana:

Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley; Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional; Las decomisadas por las autoridades mexicanas; Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y Las que sean propiedad del Estado mexicano.

Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo, serán matriculadas...

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