Sobre la eliminación del fuero: ¿fin a la impunidad o reforma engañabobos?

AutorJosé Roldán Xopa
Páginas26-31

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La presentación de esta iniciativa ha generado una gran expectativa. El dictamen de la reforma constitucional aprobado por los diputados ha sido presentado como un gran paso en el combate a la corrupción y como un “logro ciudadano”.

Por los tanto, se requiere examinar con detenimiento su contenido, analizar las reglas: qué roles establece, qué escenarios pueden presentarse, qué alternativas estratégicas habrá considerando la racionalidad constitucional de las figuras en cuestión: el juicio político y el fuero. Lo anterior requiere que examinemos la posición de los funcionarios en el servicio público, sus derechos y su relación con la construcción de instituciones sólidas, confiables y aptas para el bienestar de la población.

El dictamen se refiere a dos cuestiones distintas: 1) el juicio político y 2) el fuero, o “declaración de procedencia”, si empleamos el fraseo constitucional.

¿Qué pasa con el juicio político?

Cuando un alto funcionario,1 “en el ejercicio de sus funciones incurra en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”, la Cámara de Diputados podrá acusarlo ante la Cámara de Senadores. Si ésta lo aprueba, el servidor podrá ser destituido o inhabilitado.

Actualmente, el presidente de la República no es sujeto de juicio político; de aprobarse la reforma lo será. Para que sea destituido o inhabilitado se requerirá la mayoría calificada (dos terceras partes) de los senadores presentes en la sesión. En el caso del resto de los servidores públicos se necesita mayoría absoluta (la mitad más uno de los presentes).

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El juicio político no está hecho para investigar y sancionar delitos; las causas por las que puede proceder son genéricas y ambiguas: que “redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales” o “de su buen despacho”. No se requiere tipicidad o taxatividad, esto es, que las conductas se encuentren descritas de manera clara, precisa. La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores son órganos políticos, no órganos técnico-jurídicos, como lo sería un juez. La combinación entre causas genéricas y ambiguas y órganos políticos da como resultado un procedimiento y una decisión de extrema discrecionalidad en la “condena” o la “absolución”. Son la conveniencia o la inconveniencia, la oportunidad, la coyuntura, la correlación de fuerzas, las condiciones propicias o adversas en el conflicto, la integración del Congreso, las mayorías y las minorías, las alianzas… las que determinan la decisión.

Al ser inatacables las resoluciones de ambas cámaras (artículo 110), el juicio político se configura como un medio en el que la clase política trata los conflictos o purga sus diferencias.

Respecto del presidente de la República, el juicio político, es decir, la discrecionalidad y la decisión política de las mayorías en las cámaras, se ampliarían con la reforma. Actualmente, si el presidente comete traición a la patria o delitos graves del orden común el Senado resuelve la acusación con base en la legislación penal.2 La diferencia entre la propuesta de reforma y la regulación constitucional actual es que se ampliaría la discrecionalidad con la que se toman las decisiones (la legislación penal es más precisa y acotada).

Si el resultado se aprecia en la balanza de los poderes, el Legislativo aumentaría su peso. En la Cámara de Diputados se requeriría la mayoría de los presentes en la sesión; en la Cámara de Senadores aumentaría a

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dos terceras partes. Los votos requieren una combinación para alcanzar la mayoría y las fuerzas políticas tienen un peso distinto. La composición del Congreso y las condiciones del conflicto serán determinantes. ¿Cómo se conformaría la mayoría en el Congreso? ¿La minoría reuniría suficientes votos en el Senado para vetar?

Si la Constitución es un acuerdo para establecer una comunidad política con reglas para la estabilidad y la credibilidad a largo plazo, tiene que pensarse en los escenarios de corto y largo alcances que configuran aquellas reglas. El juicio político es una combinación de conflicto y condiciones políticas, mayorías y minorías con capacidad de veto, discrecionalidad y ausencia de control jurisdiccional.

¿Qué pasa con el fuero?

Actualmente el fuero constituye una inmunidad o garantía procesal por la cual solamente pueden ser juzgados los altos funcionarios3 si la Cámara de Diputados lo...

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