Eliminación de la Compensación Universal

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Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México.
notacefp / 003 / 2019
Eliminación de la Compensación Universal
Con la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), para el
ejercicio fiscal de 2019, se eliminó la compensación universal de impuestos,
situación que se espera genere mayores flujos de efectivo en los principales
impuestos federales.1
Antecedentes.
La compensación universal era el derecho que tenían los contribuyentes de
restar, de los montos a pagar, las cantidades que resultaban a su favor por
un impuesto federal en específico. Ya sea por adeudos propios o por
retención a terceros, del mismo o de otros impuestos federales, salvo
cuando se tratara de impuestos causados por la importación de bienes y/o
servicios, los administrados por autoridades diferentes, o aquellos que tenían
por Ley un destino específico.
Es importante destacar que los saldos a favor no podían ser compensados,
bajo este esquema, en los siguientes supuestos:
Contribuciones federales. No procedía la compensación universal de
saldos a favor derivados de impuestos federales contra:
oLas aportaciones de seguridad social.
oLas contribuciones de mejoras.
1En este sentido la compensación universal no era aplicable para el impuesto sobre automóviles nuevo s
(ISAN), ni para el impuesto sobre tenencia o uso de vehícu los (excepto aeronaves), ya que son administrados
por las entidades federativas.
Nota Informativa
29 de enero de 2019

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