Los elementos de la relación tributaria del IVA

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas33-42

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Objetivo General

Que el alumno conozca qué es la relación tributaria y cada uno de sus elementos y su vinculación con el IVA.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:

1. Conocer quiénes son sujetos del impuesto.

2. Saber cuáles con los actos y actividades que este impuesto grava.

3. Precisar cuál es la base de IVA y las diferentes tasas a aplicar.

4. Diferenciar el período de imposición y la fecha de pago del impuesto.

1. Relación tributaria

La relación tributaria es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo (Estado), y otro sujeto llamado pasivo (Contribuyente), cuya única fuente es la Ley, por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y sustancialmente de entregar al Estado cierta cantidad de bienes, por lo general en dinero, que debe destinarse a la satisfacción del gasto público, y se extingue al cesar las actividades reguladas por la Ley Tributaria.

Esto implica que para que se dé esta relación tributaria, el contribuyente debe realizar cualquier hecho previsto en las leyes fiscales, alguna actividad gravada por estas leyes; cuando esto sucede

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surge la relación tributaria que deriva una serie de obligaciones y derechos para él y para el Estado.

2. Sus elementos en materia de IVA

La relación tributaria requiere de ciertos elementos para que se origine como tal. Estos elementos son:

• Sujetos.

• Objeto.

• Base.

• Tasas.

• Período de imposición.

Sujetos

Son tanto el sujeto pasivo y activo, es decir los contribuyentes y la autoridad fiscal, respectivamente, quienes participan directamente en la relación tributaria, de las obligaciones y derechos previstos en las leyes fiscales que de ésta nacen, cuando sustancialmente el sujeto pasivo lleve a cabo ciertas situaciones de carácter jurídico como se verá posteriormente.

La autoridad fiscal, que acorde con el artículo 1 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT), se erige como tal al Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con la finalidad que las personas físicas y morales contribuyan a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa y también de fiscalizarlos para que cumplan con las disposiciones fiscales, entre otras, lo que establece la LIVA.

En cuanto a los sujetos pasivos, el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) menciona que están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado, establecido en dicha Ley, las personas físicas y las morales.

De las personas físicas

El artículo 22 del Código Civil Federal (CCF), señala que se entiende por personas físicas: aquellas que adquieran la capacidad

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jurídica por el nacimiento y la pierdan por la muerte; desde que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código; complementando esta idea, el artículo 23 del mismo Código, indica que los incapaces, como lo son los menores de edad, aquellos que se encuentren en estado de interdicción y otros, pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes; sin embargo, el mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la Ley, de acuerdo al artículo 24 del mismo ordenamiento.

De las personas morales

Se les conoce también como personas colectivas que se conforman por un conjunto de personas físicas o de personas morales o la combinación de ambas, para realizar un fin lícito, quién requiere ser protocolizado por fedatario público, cuya personalidad jurídica es distinta a sus integrantes, además de contar con un patrimonio.

El artículo 25 del CCF menciona que son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

Las personas morales tienen las siguientes características:

• Pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar...

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