Elementos refenrenciales para el diseño de los criterios de oportunidad en el sistema penal acusatorio Mexicano
Autor | Oscar Uribe Benítez |
Cargo | Licenciado en Derecho, por la Universidad Nacional Autónoma de México |
Páginas | 5-46 |
ELEMENTOS REFERENCIALES PARA EL DISEÑO DE
LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN EL SISTEMA
PENAL ACUSATORIO MEXICANO
LIC. ÓSCAR URIBE BENÍTEZ*
* Licenciado en Derecho, por la Universidad Nacional Autónoma de México. Investigador
“A”, del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, de la Cámara de
Diputados.
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I. INTRODUCCIÓN
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Decreto por virtud del cual se reformaron diversos artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales se encuentran los artí-
culos 16, párrafo segundo (actualmente párrafo tercero) y decimotercero (actual-
mente párrafo decimocuarto); 17, párrafos tercero (actualmente párrafo cuarto),
cuarto (actualmente párrafo quinto) y sexto (actualmente párrafo séptimo); 19,
20 y 21, párrafo séptimo, que constituyen el sistema procesal penal acusatorio, el
cual entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspon-
diente, según lo dispuso el párrafo primero del artículo segundo transitorio del
mencionado Decreto.
Este sistema procesal penal acusatorio, en su artículo 21, párrafo sépti-
mo, constitucional, estableció para el Ministerio Público la facultad discrecional
de perseguir los delitos; es decir, del ejercicio de la acción penal, no como un prin-
cipio sino bajo criterios de oportunidad, cuyos supuestos y condiciones se deter-
minarán en la ley.
Dicha ley lo es el Código Federal de Procedimientos Penales, el cual des-
pués del 18 de junio de 2008 ha sido reformado en cinco ocasiones, cuyas publi-
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junio de 2009, 20 de agosto de 2009, 18 de junio de 2010 y 19 de agosto de 2010;
sin embargo, a la fecha de terminación de este trabajo, no han sido regulados los
criterios de oportunidad, sin dejar de tener presente que en el párrafo primero del
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de la Federación de 18 de junio de 2008, se estableció que el sistema procesal
penal acusatorio entrará en vigor cuando la ley secundaria correspondiente lo es-
tablezca, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de
esa publicación.
La regulación pendiente de los criterios de oportunidad, le dan pertinen-
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la prosecutorial discretion y del principio de oportunidad en otros países, para
proporcionar a los legisladores federales una gama de criterios que les auxilie en
el diseño de los criterios de oportunidad, pero acordes con los demás principios
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sión acerca de los criterios de oportunidad, consideramos exponer en el capítulo
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oportunidad, cuyo conocimiento nos permite abordar el estudio, en el capítulo III,
del principio de legalidad y los criterios de oportunidad consagrados en nuestra
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ELEMENTOS REFERENCIALES PARA EL DISEÑO
DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO MEXICANO
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