Algunos elementos políticos de la Constitución en la parte declarativa de los derechos fundamentales

AutorOscar Uribe Benítez
CargoInvestigador 'A' en el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Páginas49-64
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CAPÍTULO II
ALGUNOS ELEMENTOS POLÍTICOS DE LA CONSTITUCIÓN
EN LA PARTE DECLARATIVA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
De mane ra indepe ndie nte a la visi ón polític a o normat iva de la
Constitución, no podemos dejar de reconocer que toda Constitución, como la
nuestra en vigor, es la expresión de una pluralidad de factores políticos.(45)
Lo político proviene de la política, de la cual los estudiosos de la ciencia
política y ciencia del derecho, de consuno aceptan el concepto de política
de Max Weber, entendida como la aspiración a participar en el poder o a
influir en la distribución del poder entre los distintos Estados o, dentro de
un mismo Estado, entre los distintos grupos de hombres que lo componen.
Quien hace política, aspira al poder; al poder como medio para la consecución
de otros fines (idealistas o egoístas) o al poder “por el poder”, para gozar del
sentimiento de prestigio que él confiere.(46)
Por ello, agrega Weber, el Estado es una relación de dominación de
hombres sobre hombres, que se sostiene por medio de la violencia legítima.
Por ende, para subsistir necesita que los dominados acaten la autoridad que
pretenden tener quienes en ese momento dominan. En esta dominación existen
tres tipos de justificación interna y nexos externos en que se apoya. Respecto
a los tipos de justificación inter na, señala que existen para fundamentar la
legitimidad de la dominación: 1. El del eterno ayer de la costumbre con
inmemorial validez y consuetudinaria orientación de los hombres hacia su
respeto. 2. La autoridad de la gracia (carisma) personal y extraordinaria, es
decir, la entrega personal y confianza en la capacidad de un persona por sus
cualidades que posee, como el heroísmo. Y 3. La legitimidad basada en la
legalidad, en la creencia de la validez de preceptos legales y en la competencia
objetiva fundada en normas racionalmente creadas.(47)
En este sentido weberiano, nuestra Constitución en vigor prevé diversos
elementos de índole política, a saber:
(45) José Ramón Cossío Díaz, “La teoría constitucional de la Suprema Corte de Justicia”, 1ª reimpresión,
editorial Fontamara, S. A., México, 2004, pág. 21.
(46) Max Weber, “El político y el científico”, sexta edición, editorial Colofón, S.A. de C.V., México, 2005,
págs. 8 y 9.(47) Idem, págs. 9 y 10.
(47)Idem, págs. 9 y 10.
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a) La denominación del texto constitucional. Desde la Constitución
de Cádiz de 1812, que rigió poco tiempo en este territorio, se denominó
Constitución Política de la Monarquía Española. Las constituciones
del Méxic o inde pendie nte: Con sti tuc ión de los Esta dos Unido s
Mexicanos de 1824; las Leyes Constitucionales o Constitución de 1836;
la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, revelan por
su propia naturaleza, al re gular y limitar el poder político, así como
por su denominación, una carga ideológica o política, la cual perduró
en la Constitución de 1917, actualmente en vigor, al denominarla el
Congres o Constituyente como Co nstitución Política de lo s Estados
Unidos Mexicanos, con jerarquía de ley suprema en toda la unión, según
su artículo 133. Es decir, la denominación del texto constitucional revela
la ordenación y distribución del poder, a través de conceptos políticos
institucionalizados y normativizados.
b) Las garantías individuales. Estas garantías, llamadas derechos
fundamentales, son producto de una concesión que el Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista propuso en su proyecto de Constitución y
aprobó el Congreso Constituyente, en el sentido de que todo individuo
que se encuentr e en terri torio de los Estados Unido s Me xican os,
ya sea nacional o ex tranjero, gozará de las garantías que otorga la
Constitución. Es decir, la iniciativa de reformas a la Constitución de 1857,
o mejor dicho, la iniciativa de la Constitución actual, como ley suprema,
provino de un Gobernador que se convirtió en uno de los líderes de la
revolución mexicana de 1910, para poner límites a los abusos del poder
gubernamental, proponiendo otorgar los derechos fundamentales que se
señalan en el título primero, capítulo I, de la Constitución. La concesión en
sí de que todo individuo gozará de las garantías individuales, como límite
al poder político, es de índole política, tan es así que puede restringirlas
y suspenderlas en los casos previstos en el artículo 29 constitucional,
el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los
titulares de los diversos ramos de la administración pública federal y del
Procurador General de la República, y con la aprobación del Congreso
de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente.
Esta concesión como límite al poder político crea derechos fundamentales
para todos los individuos, entre los cuales existen derechos de tipo político,
como los siguientes:

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