Elementos para la Interpretación Electoral del Principio Pro Mujer

AutorM. Alejandra Chávez Camarena
CargoMagistrada del TECDMX
Páginas70-71

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En gran medida, la mayoría de las autoridades electorales han contribuido a fortalecer los derechos político electorales de las mujeres, sobre la posibilidad de ser votadas y el ejercicio a los cargos de representación popular.1

Ello se ha logrado a través de la implementación de principios y acciones afirmativas, como las cuotas de género, la paridad horizontal y vertical, la igualdad y la erradicación de la violencia política contra las mu-jeres con elementos de género2, algunas de ellas, que incluso ya se encuentran a nivel Constitucional y legal.

Sin embargo, en la práctica, no ha sido posible dejar de lado la prevalencia de actitudes discriminatorias que erosionan el sistema democrático, por lo que, me permito visualizar cuatro puntos que se deben fortalecer para lograr juzgar con perspectiva de género en el ámbito electoral.

  1. Perspectiva cultural. La falta de reconocimiento y conciencia de la igual dignidad de la mujer, así como, de la plenitud de ejercicio de sus libertades y derechos, impide consolidar consensos legítimos para alcanzar la participación política sustantiva.

    En este sentido, las autoridades tienen el deber de actuar con la debida diligencia y en corresponsabilidad con la ciudadanía. Esta perspectiva se refiere al ejercicio de la función pública con legalidad y equidad, así como, a la implementación de acciones de formación de ciudadanía y cultura democrática.32. Paridad y acciones afirmativas. El aspecto formal de la igualdad sustantiva comprende la adopción

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    de leyes y medidas de nivelación que garanticen el equilibrado y armónico acceso a las oportunidades, los recursos y los resultados.

    La eficacia de la paridad electoral, como principio constitucional, se materializa en las acciones afirmativas jurisdiccionales. Éstas garantizan el principio de igualdad entre las personas, promueven y aceleran la participación política de las mujeres, al mismo tiempo que eliminan la discriminación y exclusión en su contra.4Es fundamental que, quien juzga en el orden electoral, comprenda e interprete el alcance de la norma paritaria, a la luz del principio pro mujer, lo cual implica extender la conciencia jurídica de la comunidad hacia la solidaridad con un grupo social que ha sido histórica y estructuralmente sesgado de la vida pública.

    Esto es, el principio del efecto útil en la interpretación de las reglas de paridad, así como la finalidad de estas acciones, admiten la implementación de medidas cualitativas...

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