Elementos instrumentales para el cumplimiento de las obligaciones fiscales

AutorJavier Alejandro Sánchez Vega
Páginas113-163

Page 113

Definición

Entendemos por elementos instrumentales, las facultades económico-coactivas, el procedimiento administrativo y el ejercicio de las facultades recaudadoras de las autoridades fiscales para cumplir con lo ordenado por el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, en el cual se establece el derecho que tiene el Estado a percibir los créditos fiscales.

1. Creditos fiscales

Son créditos fiscales aquellos determinados por el propio contribuyente o por la autoridad fiscal, una vez que alcancen la calidad de firmes, es decir, cuando haya transcurrido el lapso de 45 días que tiene el contribuyente para interponer un Juicio de Nulidad. En otras palabras, los créditos fiscales adquieren la característica de firmes una vez que el contribuyente no tenga posibilidad de impugnarlos.

2. Facultad y obligación de las autoridades de recaudar

En el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, en los párrafos segundo y tercero, se hace patente la facultad y obligación que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de su órgano descondentrado, el Servicio de Administración Tributaria, de recaudar todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, debiendo cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.

La autora Sonia Venegas Alvarez en su obra Derecho Fiscal41, nos habla de los elementos instrumentales para el cumplimiento de las obligaciones:

Esta autora inicia citando a José Juan Ferreiro Lapatza, en su obra La Nueva Ley General Tributaria, quien expresa: “El Derecho

Page 114

fiscal formal está integrado por el conjunto de normas que regulan la forma y procedimientos que el fisco y demás sujetos activos, así como los contribuyentes y demás obligados fiscalmente, deben seguir para que las obligaciones fiscales sustantivas se concreten.”

Una vez realizado el hecho imponible, nace a la vida jurídica la obligación de pago de un crédito fiscal, pero de manera simultánea surgen también una serie de deberes formales que permiten asegurar la recaudación fiscal.

El conjunto de elementos instrumentales tiene como finalidad la aplicación o gestión de las contribuciones, la cual comprende todos los instrumentos administrativos dirigidos a la información, asistencia al contribuyente y demás obligados fiscales, así como los elementos para las actuaciones de los sujetos pasivos en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones.

COMENTARIO:

Se entiende por sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria al Estado, en su calidad de acreedor, ya que es el titular del derecho a recibir los créditos fiscales, a su vez, tiene la obligación de realizar las acciones necesarias para su recaudación.

Se puede deducir la gran importancia que tienen estos elementos instrumentales, que se traducen a su vez en obligaciones formales, ya que de otro modo no se podrían hacer efectivos los cobros

En el Derecho positivo mexicano, el fundamento principal de las obligaciones fiscales formales y el conjunto de instrumentos para cumplirlas, en el plano federal, se encuentran en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.42

3. Registro de los contribuyentes y demas obligados

El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes mediante aviso en la forma oficial autorizada, a las siguientes personas:

• Las personas físicas y morales que deban presentar declaraciones periódicas.

• Las personas físicas y morales que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet, por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que reciban.

• Las personas físicas y morales que aperturen o tengan una cuenta bancaria o en las sociedades cooperativas de ahorro y

Page 115

préstamo a su nombre, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.

• Las personas físicas que sean socios o accionistas de una persona moral.

Personas no obligadas al cumplimiento de esta obligación:

• Personas físicas que sean socios de personas morales con fines no lucrativos.

• Personas físicas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista.

• Personas físicas que sean socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México.

• Personas físicas que sean asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación con residencia en México, siempre que la persona moral o el asociante cumplan con la obligación de presentar una relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, dentro de los primeros tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, ante las autoridades fiscales, en la que se indique el domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal del residente en el extranjero.

4. Expedición y conservación de comprobantes de los ingresos, actos y operaciones
4.1. Comprobantes Fiscales Digitales

Con base en la información difundida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los comprobantes fiscales digitales son un mecanismo alternativo de comprobación fiscal de ingresos y egresos, se considera de control porque su objetivo es demostrar la realización de operaciones, se utilizan para acreditar la adquisición o enajenación de mercancías, la prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes inmuebles, la adquisición de maquinaria y otros equipos, el pago de nóminas, el pago de impuestos, entre otros.

La característica principal es que al momento de generar este tipo de comprobantes, el Servicio de Administración Tributaria los registra y controla electrónicamente, obteniendo información que le auxilia en la fiscalización a diversos contribuyentes.

En este sentido, las autoridades fiscales tienen la posibilidad de fiscalizar electrónicamente, ya que cuenta, de manera inmediata,

Page 116

con información confiable sobre las operaciones realizadas entre quien emite el comprobante y el receptor.

Anteriormente, las autoridades fiscales tenían que realizar compulsas, para conocer si las operaciones manifestadas en los comprobantes fiscales eran reales y, si el emisor reconocía el ingreso, entonces el receptor podía deducir la operación. Al encontrar las autoridades fiscales múltiples casos de operaciones inexistentes, han decidido reconocer únicamente los comprobantes fiscales digitales o CFDI’s por sus siglas.

En opinión de quienes proporcionan los servicios de emisión de CFDI’s o Facturación Electrónica, estos comprobantes reúnen las siguientes características:

• Utilizan tecnología digital en su generación, procesamiento, transmisión y almacenamiento de datos y en su envío al Servicio de Administración Tributaria.

• Son susceptibles de verificación automatizada.

• Cumple con diversos estándares de seguridad especificados por el Servicio de Administración Tributaria en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

• Cumple con las disposiciones contenidas por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para ser considerados deducibles de impuestos.

La factura electrónica

La factura electrónica es un comprobante fiscal digital, reúne los requisitos de deducibilidad contenidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente y las características definidas por el Servicio de Administración Tributaria descritas en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Obligación de expedir comprobantes de operaciones que reúnan los requisitos

La obligación de expedir comprobantes fiscales se fundamenta en el artículo 29 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR