Elementos generales de los contratos

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Al efectuar cualquier tipo de operación, las personas físicas y morales deben asegurarse de que su contraparte cumplirá lo pactado; es decir, si realizará o no una actividad determinada. Para lograr este fin, se ha utilizado "el contrato" como fuente común de obligaciones.

El Código Civil Federal (CCF) señala una distinción entre "convenio" y "contrato", a los cuales define, respectivamente, de la manera siguiente:

Convenio es el acuerdo a que dos o más personas llegan para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones (artículo 1792 del CCF).

El convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos toma el nombre de contrato (artículo 1793 del CCF).

No obstante, en la práctica no existe tal distinción, pues el artículo 1859 del CCF establece que las disposiciones aplicables a los contratos lo serán también para los convenios en todo lo que no vaya contra su naturaleza o contra sus estipulaciones particulares; por lo que ambos términos se utilizan indistintamente.

Definiciones de contrato

La palabra contrato posee diversos significados; es decir, como acto jurídico y como documento en el cual se contienen las cláusulas convenidas por las partes, que crean o transmiten derechos y obligaciones.

El contrato es considerado un acto jurídico, pues su celebración produce consecuencias jurídicas; es decir, el acto jurídico es la manifestación expresa o tácita de la voluntad con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, los cuales son reconocidos por la ley.

Por otro lado, el contrato es el documento mediante el cual se hace constar un convenio o un acuerdo por escrito.

Elementos del contrato

La mayoría de los autores mexicanos clasifican los elementos del contrato en dos rubros: de existencia y de validez.

De existencia
  1. Consentimiento. Es la manifestación de los sujetos contratantes para crear o transferir derechos y obligaciones con la intención de generar consecuencias de derecho (manifestación de las voluntades).

    Es importante destacar que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, excepto para aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Los contratantes se obligan, desde que se perfecciona el contrato a lo pactado, y a las consecuencias que pueda traer, en términos del artículo 1796 del CCF.

    Según el artículo 1803 del CCF, el consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad se debe manifestar.

  2. Objeto. En términos del artículo 1824 del CCF, son objeto de los contratos la cosa que el obligado debe dar, y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

    El objeto del contrato consiste, por tanto, en toda prestación de dar, de hacer o no hacer, simple o compleja. La primera se entiende como la derivada de los contratos unilaterales, y la compleja, la originada por los contratos bilaterales.

    Por otra parte, para que la cosa sea objeto del contrato debe cumplir con las características siguientes:

    1. Existir en la naturaleza, es decir, ser real.

    2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. Este requisito se refiere a que la cosa será precisa e identificada sin que haya duda de sus características respecto a otras.

    3. Estar en el comercio, esto es, que pueda transferirse sin problemas.

      El objeto de un contrato se puede distinguir en dos formas:

    4. Objeto directo. Es la creación o transferencia de derechos y obligaciones; para llevar a cabo este acto se utiliza la figura jurídica del contrato.

    5. Objeto indirecto. Se refiere a la cosa que se debe dar, el hecho que se debe hacer o el hecho que no se debe hacer.

      El hecho positivo o negativo objeto del contrato debe ser posible y lícito, pues en caso de ser ilícito sería imposible de concretar, ya que iría en contra de las leyes de orden público o de las buenas costumbres.

De validez
  1. Capacidad. Constituye la aptitud reconocida por la ley en una persona para celebrar por sí misma un contrato; es decir, estar apta...

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