Elementos esenciales en el cálculo del impuesto predial en el Distrito Federal a partir de 2008 Marco teórico

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El artículo 115, fracción IV, de la CPEUM, dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

Cabe observar que de acuerdo con la organización del Distrito Federal (DF), éstese integra por delegaciones, las cuales, según algunos analistas de la materia, son equiparables a lo que en el resto de los estados de la República se llaman municipios.

El mismo precepto de la Carta Magna señala que las leyes federales no limitarán la facultad de los estados o la del DF para establecer las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan como base el cambio de valor de los inmuebles y de los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, ni concederán exenciones en relación con las mismas.

De esta manera, los municipios o delegaciones, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Asimismo, en el DF se han establecido diversos impuestos, contribuciones de mejoras y derechos; de ellos destaca el impuesto predial (IP), que es una carga fiscal de competencia exclusiva de los gobiernos locales y municipales, cuyo objeto reside en la masa inmobiliaria que grava a los sujetos que detentan la propiedad o la posesión de uno o varios inmuebles a título de dueños, esto según el licenciado Fernando Ramiro Vega Vargas, en su obra Impuesto predial. Análisis de ilegalidad, publicado por Tax Editores Unidos.

Al respecto, se realiza un análisis de los elementos por considerar en el cálculo del IP en el DF para 2008.

Sujetos obligados al pago del IP

El artículo 148 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF) estipula que están obligados al pago del IP las personas físicas y morales que sean propietarias del suelo, o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero.

Los poseedores también están obligados al pago del IP, por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.

Según el artículo 790 del Código Civil Federal (CCF), se considera poseedor de un bien la persona que ejerce sobre éste un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793 del mismo ordenamiento, que establece que cuando se demuestre que una persona tiene en su poder un bien en virtud de la situación de dependencia en que se encuentre, respecto del propietario de ese bien, y que lo retiene en provecho de este último en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él haya recibido, no se le considera poseedor.

Por lo que según el artículo 148, segundoy tercer párrafos del CFDF, los propietarios de los bienes y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en caso de que se encuentren exentos del pago del IP. Dicha declaración se presentará en los formatos oficiales aprobados ante las oficinas autorizadas, durante los dos primeros meses de cada año.

Si se trata de inmuebles que hayan sido declarados exentos del pago del IP, deberán acompañar a la declaración del impuesto la resolución emitida por la autoridad competente en la que se haya declarado de manera expresa de que el bien de que se trate está exento.

Inmuebles exentos del pago del IP

De acuerdo con el artículo 155 del CFDF, no pagarán el IP los inmuebles que a continuación se enlistan:

  1. Los inmuebles del dominio público del DF.

  2. Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados de la Administración Pública del DF, utilizados en las actividades...

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