Elementos de un contrato.

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas95-99

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De acuerdo a la clasificación que se adopte, los elementos que deben integrar un contrato son distintos. Una primera clasificación es la que considera que estos tienen dos clases de elementos:

  1. de existencia, como son el consentimiento y el objeto, y b) de validez, que se subdivide a su vez en capacidad, ausencia de vicios del consentimiento, la forma exigida por la ley, y fin o motivo; y en algunas ocasiones se requiere de un "requisito para su eficacia"262 que es la legitimación. Esta clasificación es útil para el estudio del contrato en general pero "resulta innecesaria y hasta estorbosa cuando se aplica, en forma invariable y detallada, al estudio de cada contrato en lo individual."263

En otra clasificación se establece que los contratos tienen tres tipos de elementos: esenciales, naturales y accidentales. Entendemos por los primeros "aquellos sin los cuales el contrato no puede nacer, no tiene ni siquiera existencia. ... Son, por lo tanto, los elementos esenciales del contrato: el consentimiento, el objeto y la causa"264. Los segundos en el orden indicado "son aquellos que las partes pueden excluir voluntariamente, ya que estos elementos naturales acompañan a ciertos contratos siempre, y por lo tanto son las partes las que al realizar su declaración de voluntad pueden dejarlos o suprimirlos."265 Los accidentales "son aquellos elementos que las partes pueden añadir voluntariamente al contrato para que los mismos produzcan efectos. Dichos elementos son la condición, el término y el modo."266

Por cuanto hace al primero de los elementos esenciales de los contratos, el consentimiento, a decir de Ramón Sanchez Medal,267 tiene dos sentidos, "como voluntad del deudor para obligarse y como concurso o acuerdo de voluntades". En el primero no hay un verdadero contrato, mientras que el segundo tiene dos momentos o partes: "la oferta o policitación o propuesta, y la aceptación." Aspectos que están presentes en los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; el primero cuando la convocante hace pública la convocatoria a la licitación, o desde el momento en que entrega la primera invitación (artículo 26 octavo párrafo LAASSP), o manda una solicitud de cotización para efectos de adjudicación (artículo 75 RLAASSP), y la aceptación se perfecciona cuando el ente público convocante adjudica a la persona que ofertó las mejores condiciones disponibles para el Estado.

En el caso de los contratos sujetos a la LAASSP, aparentemente puede cuestionarse la existencia de un acuerdo de voluntades, pues cabría decir que el modelo de contrato, que forma parte integrante de la convocatoria a la licitación o invitación, las condiciones y términos los elabora unilateralmente el ente público. Sin embargo existe el acuerdo de voluntades en la medida que la persona interesada acepta ser parte del procedimiento de contratación y por tanto, al participar, aceptar las condiciones, requisitos y demás aspectos incorporados en el modelo de contrato correspondiente o, en el caso de las adjudicaciones directas, en la solicitud de cotización que servirá de base para hacer dicho acuerdo de voluntades. Aunado a lo anterior, cabe decir que si el licitante no está de acuerdo con alguna disposición del modelo de contrato puede manifestarlo en la junta de aclaraciones correspondiente y en el caso de invitaciones a

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cuando menos tres personas que no haya contemplado realizar dicha junta, mediante la forma de comunicación que haya determinado la convocante para recibir observaciones o solicitudes de aclaración.268

Al respecto cabe mencionar que en estos contratos administrativos, que bien podrían semejarse a uno de adhesión269 (aunque en estos casos cabe la posibilidad de que en la junta de aclaraciones se puede opinar sobre el mismo), las disposiciones jurídicas aplicables al caso, sobre todo la LAASSP y el RLAASSP, limitan al ente público en cuanto a su contenido, de tal forma que si la convocante se aparta de las disposiciones jurídicas que deben prevalecer en estos casos, el licitante puede interponer su inconformidad haciendo valer sus derechos mediante esa instancia.270

Por cuanto hace al objeto del contrato, segundo de los elementos que estamos analizando, se pueden distinguir dos sentidos. El objeto directo e inmediato consistente en la creación o transmisión de obligaciones o derechos (reales o personales), el cual se desprende de la definición legal de contrato, la cual está contenida en el artículo 1793 del CCF.271 Ahora bien, la teoría jurídica reconoce un segundo sentido que es el objeto indirecto o mediato, el cual se refiere a lo que es propiamente el objeto de la obligación que fue creada o transmitida con el contrato, o sea la cosa que se debe dar o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer, lo cual no es la cosa u hecho mismo.272 Esto está establecido de manera puntual en el artículo 1824 de nuestro CCF, al referirse al objeto de los contratos.

En relación con el elemento de validez...

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