Formato electrónico de devoluciones (FED). A partir de febrero de 2012, las solicitudes de devolución deben presentarse en este formato

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Introducción

De acuerdo con el artículo 22 del CFF, las autoridades tributarias devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Hasta el 1o. de febrero, la mayoría de las solicitudes de devolución se tramitaban con el formato 32, "Solicitud de devolución"; sin embargo, después de esa fecha, la mayor parte de las solicitudes deben realizarse mediante el Formato electrónico de devoluciones (FED), disponible en el servicio "Mi portal" de la página de Internet del SAT. Lo anterior, conforme a la regla II.2.2.5 de la RMF para 2012 y el décimo tercer transitorio de la misma resolución.

Al respecto, elaboramos una guía práctica para solicitar la devolución de saldos a favor de contribuciones federales utilizando el FED.

Solicitudes de devolución

La regla II.2.2.5 de la RMF para 2012 indica que las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el "Formato electrónico de devoluciones" FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT y los anexos A, 1, 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el anexo 1 de la RMF para 2012.

Asimismo, entre otros aspectos, se deberá cumplir con las especificaciones siguientes:

1. Para efectos de la devolución de las diferencias que resulten del IDE o del IETU, una vez aplicados el acre-ditamiento y la compensación correspondientes, las personas físicas y morales deberán presentar el FED disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT, con los anexos 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el anexo 1 de la RMF para 2010-2011, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.

2. Los contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar la solicitud de devolución mediante el programa electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT, mismo que contiene los archivos con la información de los anexos 1, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Esta información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, el cual también estará disponible en la página de Internet mencionada.

3. Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la AGAFF, en ma-

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teria del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar los anexos 1, 2, 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico a que hace referencia el numeral 2.

4. Las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en la declaración del ejercicio de acuerdo con la regla I.2.3.1 de la RMF para 2012, estarán a los términos de la misma (devoluciones automáticas).

5. Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los...

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