De los electores para la representación constituyente

AutorManuel Eduardo De Gorostiza
Páginas111-112
XVIII. DE LOS ELECTORES
PARA LA REPRESENTACIÓN
CONSTITUYENTE
E
N TODO
sistema representativo la legitimidad del represen-
tante deriva necesariamente de la legitimidad del elector:
en el popular representativo no sólo aquélla deriva de ésta,
sino que existe sólo por ésta.
¿Quiénes son entonces los miembros de una comuni-
dad con derecho para elegir los representantes que la han
de constituir? En nuestro concepto todos tienen igual dere-
cho, porque a todos se les debe suponer igual interés en su
bienestar, y con tal que todos tengan además igual libertad
para elegir e igual discernimiento para elegir bien.
Se supone a todos igualmente interesados en el bien-
estar de la comunidad por dos razones: primera, porque no
ha habido todavía ocasión para que se forme y aparezca
una minoría adversa; segunda, porque en donde votan to-
dos, nada se arriesga aunque resulte después la tal minoría.
Libertad de elegir quiere decir independencia para
votar.
Y discernimiento para elegir bien no puede signif‌icar
otra cosa en este caso sino haber llegado a la edad de la
razón, con el libre uso de sus facultades. ¿Quién es sino el
que valora antes los quilates de cada discernimiento?
De dos modos se asegura la independencia del voto, no
permitiendo que voten los que dependen absolutamente de
otros, o estableciendo que todos voten por ballot o escru-
tinio secreto. El primero es más seguro, más moral y más
republicano, porque es más franco. El segundo conviene
más, a los ojos de la política, en los pueblos corrompidos, o
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