Las elecciones legislativas mexicanas y el escenario de las presidenciales de 2012

AutorErnesto Hernández Norzagaray
Páginas163-195
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INTRODUCCIÓN
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El 5 de julio de 2009 se celebraron comicios federales para elegir trescien-
tos diputados por el principio de mayoría relativa y doscientos por repre-
sentación proporcional. A lo largo de 2009 hubo también comicios totales
o parciales en los estados de Sonora, San Luis Potosí, Nuevo León, Colima,
Estado de México, Querétaro, Campeche, Morelos, Jalisco, Guanajuato y
Distrito Federal, lo que hizo de este año singularmente político. Más aún,
la mayoría de las elecciones se realizaron con las nuevas disposiciones
constitucionales y reglamentarias que habían sido votadas y aprobadas en
el Congreso de la Unión entre diciembre de 2007 y enero de 2008, más las
adecuaciones que se habían hecho a las legislaciones electorales de los
estados de la Federación.
Entre las reformas acordadas por las siete fracciones parlamentarias,
se encuentran algunas de larga exigencia democrática siendo posible
agruparlas en tres grandes capítulos: En primer lugar, las que estarían
destinadas al fortalecimiento de las autoridades electorales mediante la
incorporación de mayores atribuciones y facultades para el Instituto Federal
Electoral (IFE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF); en segundo término, las que tendrían que ver con la disminución de
los gastos públicos en las campañas electorales; y, finalmente, la nueva
* Doctor en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid.
Profesor-investigador de la Facultad de Ciencias Sociales y miembro del Doctorado en Cien-
cias Sociales de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Presidente del Consejo Directivo de la
Sociedad Mexicana de Estudios Electorales e Investigador Nacional Nivel II.
Las elecciones legislativas mexicanas y el escenario
de las presidenciales de 2012
Ernesto Hernández Norzagaray*
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Ernesto Hernández Norzagaray
forma de acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación,
específicamente radio y televisión.
El IFE en lo sucesivo es la instancia encargada de asignar los tiempos
de radio y la televisión por tipo de elección y campaña en el ámbito federal
y local. Así mismo está obligado a expedir la ley reglamentaria del derecho
de réplica establecido en el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución
Política Mexicana. También el Instituto regulará las precampañas electora-
les mediante un registro especificando derechos y obligaciones, recursos
sobre los que los estarán obligados a presentar un informe sobre el origen
y aplicación de este gasto; así mismo es ya la instancia competente para
determinar el tope de los gastos de campaña, controlar que en los partidos
no haya secreto bancario, fiduciario y fiscal o, cuando fuera el caso, hacer
el recuento voto por voto si la diferencia es menor al 1 por ciento y lo so-
licite formalmente la primera minoría. En el IFE se crea la figura del Con-
tralor General que será nombrado por la Cámara de Diputados a “propues-
ta de instituciones de educación superior” y desaparece la Comisión de
Fiscalización del Consejo General, que jugó un papel importantísimo en los
casos de financiación irregular conocidos como “Pemexgate” y los “Amigos de
Fox”; en lo sucesivo esta responsabilidad recae en un “órgano técnico”
nombrado por el Consejo General cuyo titular ya no será un consejero
electoral sino un funcionario del Instituto (Becerra Chávez, 2008: 146-147)
que deberá rendir cuentas a éste.
Al TEPJF, por su parte, se le amplían sus competencias y facultades en
cinco importantes renglones: en primer lugar, se reconoce el respeto a la
autonomía partidista, de manera que el Tribunal ya no podrá conocer de
quejas de los militantes quienes solo podrán ir a la máxima instancia de la
justicia electoral cuando hayan agotado las instancias internas de los
partidos para dirimir sus propios conflictos; en segundo lugar, la amplia-
ción de la tutela de los derechos políticos permitirá al Tribunal que, si
bien antes de la reforma los derechos tutelados eran solo los de votar y
ser votado, asociación y afiliación, con las nuevas modificaciones sobre
derechos políticos podrá conocer sobre la integración de los órganos
electorales estatales y ser objeto de juicio ciudadano federal; seguida-
mente, con la ampliación del recurso de procedencia y reconsideración,
si una Sala regional determina la no aplicación de la ley en materia elec-
toral, bajo el supuesto de que contraviene principios constitucionales, la
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Sala Superior del TEPJF puede conocer y resolver acerca de la constitucio-
nalidad de esa decisión; en cuarto lugar, también, si existe un incidente
de nuevo escrutinio y cómputo, el TEPJF tiene competencia cuando medie
una solicitud y ésta no haya sido desahogada, sin causa justificada, en la
sesión de cómputo, incluso en la hipótesis de que los ordenamientos esta-
tales no contemplen esta disposición reglamentaria; por último, la dis-
tribución de competencias entre las Salas, de forma tal que la Sala Supe-
rior tendrá competencias especificas en materia de recursos y juicios
interpuestos en los casos de las resoluciones y controversias centrales del
IFE, en la elección de Presidente de la República, Gobernadores y Jefe de Go-
bierno del Distrito Federal, como también en el caso de diputados y sena-
dores por el principio de representación proporcional. Salvo estos casos,
las salas regionales tendrán facultades y competencias en el resto de
asuntos en materia electoral, lo que favorece el desahogo de estos tribu-
nales que en estos años se han visto sometidos a una sobrecarga de
trabajo por los múltiples conflictos intra, inter y extrapartidarios (Alanís
Figueroa, 2010).
En cuanto a la disminución de los gastos de campaña destaca la fórmu-
la para determinar el financiamiento público ordinario y la reducción del
financiamiento para gastos de campaña. La nueva fórmula vigente contem-
pla dos factores para definir los montos: 65 por ciento del salario mínimo en
el Distrito Federal y el número total de ciudadanos inscritos en el padrón elec-
toral, es decir, cuenten o no con credencial de elector. El criterio de distri-
bución equitativa es 30 por ciento de manera igualitaria para todos los par-
tidos con registro y 70 por ciento en proporción al número de votos
obtenidos en la última elección de diputados. En términos generales este
era un criterio contemplado en varias legislaciones electorales de los estados
pero con distintas proporciones. El monto que arroja el cálculo se distri-
buye diferenciado anualmente; así el año en que se elige Presidente, sena-
dores y diputados, los partidos reciben el 50 por ciento del monto total del
financiamiento y cuando la elección es solo de diputados el 30 por ciento.
De acuerdo con un cálculo en las elecciones intermedias de 2009 la bolsa
de financiamiento para gastos de campaña fue de 819’488,876.31 pesos, lo
que representa apenas el 27.64 por ciento del financiamiento para gastos de
campaña otorgado en 2003 (2,964’418,543.50 de pesos) (Ochoa Reza, 2010).
Sin embargo, este cálculo omite que los tiempos y espacios en medios de

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