Sobre elecciones en Guadalajara: De la ordenanza a la Ley

AutorMarina Sagrario Mantilla Trolle
CargoDoctora en Ciencias Sociales con especialidad en Historia por el CIESAS-Occidente
Páginas39-59
SUFRAGIO 39
ENSAYOS
SOBRE ELECCIONES EN GUADALAJARA:
DE LA ORDENANZA A LA LEY
Guadalajara´s elections: the ordinance of law
Recepción: Junio 19 de 2014
Aceptación: Agosto 28 de 2014
Marina Sagrario Mantilla Trolle
Doctora en Ciencias Sociales con especialidad en Historia por el CIESAS-Occidente, profesora investigadora
titular del CUTonalá y actual Jefa del Departamento de Ciencias Sociales del mismo Centro Universitario.
Miembro del SNI.
marina.mantilla@cutonala.udg.mx
Palabras clave
Elecciones, empadronamiento, voto, gobierno y ciudadanía.
Key words
Elections, census, vote, gobern and citizenship.
Pp. 39-59
RESUMEN
La reglamentación de los procesos electorales en dos momentos históricos
ideológicamente opuestos, darán paso a un estudio de larga duración a n
de identicar las rupturas y continuidades que en este ámbito se presentaron
en la Nueva Galicia y posteriormente en el estado libre y soberano de Jalis-
co. Identicamos la formalización de instancias encargadas de la vigilancia y
buen arbitrio en estos procesos. Se presentan dos normativas en torno a los
procesos electorales, una pertenece al siglo XVIII y otra al XIX, documentos
que servirán de ejes analíticos para un estudio de la conformación del siste-
ma electoral en México.
ABSTRACT
The regulation of the electoral process into two ideologically opposed historical
moments will give away to a long-term study to identify the ruptures and conti-
nuities that occurred in this area in Nueva Galicia and later in the free and sov-
ereign state of Jalisco. We identify the formalization of the organism responsible
for monitoring and good discretion in these processes. Two sets of rules around
elections, one belongs to the eighteenth and the other to the nineteenth century,
these documents will serve as the analytical hinge of the formation of the elec-
toral system in Mexico.
SUFRAGIO
40
ENSAYOS
Sobre elecciones en Guadalajara: de la ordenanza a la ley
INTRODUCCIÓN
Ayuntamiento como órgano de gobierno de la ciudad, proponía Ordenanzas
1
y
Reglamentos
2
a n de satisfacer tanto los intereses reales como los de los vecinos
en torno al “Gobierno y bien público de esta ciudad”, preocupación que desde
la publicación del Reglamento de policía en el año de 1747
3
, quedó sobre la mesa. Junto
con estas disposiciones, existían muchas más, ya que la vida social, política, cultural y
económica estaba sometida a una serie de disposiciones orientadas a resguardar el orden.
Con el abundante corpus documental producto de la administración virreinal, existe re-
lativa facilidad para constatar el espíritu reglamentista en esta sociedad, ya que si bien lo
ordinario sería la existencia de disposiciones especícas para los asuntos de policía y en
materia de gobierno para el Ayuntamiento -esto último con especial énfasis-; también
podemos localizar Reglamentos, Ordenanzas y Disposiciones
4
respecto a la actividad
económica, comercial y hasta la social y religiosa. En el Reglamento de Gobierno de
1762, a través de 115 artículos se dejan establecidas las funciones que cada uno de los
miembros del Ayuntamiento desempeñaría, sus responsabilidades y compromisos; así
como las atribuciones de gobierno que la ciudad ostentaba, sin descuidar lo más preciado,
la administración de la justicia.
Si bien todos los asuntos de gobierno son de trascendental importancia, en esta ocasión
solo haremos referencia a los artículos que se reeren a las elecciones en el Ayuntamiento
y aunque pretendemos posteriormente plantear un estudio de larga duración en torno a
esta temática; en este momento tomamos de punto de partida dos momentos históricos
un tanto opuestos, el primero, relativo al periodo virreinal y el segundo corresponde a una
época de efervescencia de las ideas liberales.
En el Reglamento de 1762 se describen puntualmente las funciones de los cargos más
relevantes del Ayuntamiento, la manera en que se desarrollaban las sesiones, actividades,
atribuciones, estas, celebraciones o funciones a las que debía acudir el ayuntamiento en
pleno y cuando solo debía hacerlo el Procurador Mayor o alguno de los otros funciona-
rios. Establece además, el proceso que debía seguirse en las elecciones de los Regidores y
Alcaldes del Ayuntamiento, que es el motivo de nuestro interés.
Así, presentaremos los artículos que van dictando las pautas para la elección de cada uno
de los cargos que existían en el Ayuntamiento.
1 Ordenanza: entiéndase como la buena orden en las personas, o: los estatutos ordenados por los consejos conrmados por el
rey. C. Covarrubias Orozco, Sebastián de. Tesoro de la lengua castellana o española. Edición de Felipe C.R. Maldonado, Madrid,
1995. Para Joaquín Escriche, la Ordenanza corresponde primordialmente a las disposiciones para los militares o para el Buen
Gobierno. Edición de Felipe C.R. Maldonado. Nueva Biblioteca de erudición y crítica, Madrid, Editorial Castalia. 1995.
2 De acuerdo a la E, se entiende como la colección ordenada de reglas o preceptos que por la autoridad competente se dan
para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio.
3 Archivo Municipal de Guadalajara (en adelante AMG), P1-3/1747. Anterior paquete 2, Legajo 4, 8 fs.
4 Reglamentos, ordenanzas y disposiciones para el buen gobierno de la ciudad de Guadalajara 1733-1900, 2 tomos, Ayuntamiento
de Guadalajara-Archivo Municipal, Guadalajara, 1989.

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