De la elección

Páginas10-13
EDICIONES FISCALES ISEF
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Bono de Pensión, o bien en los casos a que se refieren los artículos
13, párrafo tercero, y 22, párrafo tercero, del Reglamento.
En este caso, el Instituto deberá realizar los ajustes procedentes
en el cálculo del Bono de Pensión y notificarlo al Trabajador de que
se trate, sujetándose a lo previsto en las fracciones III y IV del artículo
17 anterior.
ARTICULO 25. El Instituto deberá hacer constar en la resolución
que emita, los elementos utilizados para sustentarla y comunicará a
la Secretaría los ajustes procedentes que haya realizado en el cálculo
del Bono de Pensión, junto con el soporte de dicho cálculo en las
formas y términos que determine la Secretaría.
CAPITULO IV
DE LA ELECCION
SECCION I
DEL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE ELECCION
ARTICULO 26. El Instituto y la Secretaría con la colaboración de
las Dependencias y Entidades, pondrán a disposición de cada Traba-
jador el Documento de Elección que le corresponda, en los términos
del Capítulo VI del Reglamento.
Dicho Documento deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
I. Datos del Trabajador:
a. Nombre y apellidos paterno y materno; y
b. Clave Unica;
II. Dependencia o Entidad en la que el Trabajador presta sus ser-
vicios;
III. Tiempo de cotización del Trabajador al Fondo de Pensiones
del Instituto, en las Dependencias y Entidades en las que haya pres-
tado sus servicios;
IV. Sueldo Básico elevado al año y expresado tanto en pesos
como en unidades de inversión, conforme a lo previsto en el último
párrafo del artículo noveno transitorio del Decreto;
V. Cálculo preliminar del importe del Bono de Pensión que le co-
rresponda a cada Trabajador;
(R) VI. Opciones del Trabajador, explicando que, con base en
la información antes señalada, hasta el 14 de noviembre de 2008
tiene el derecho a: (DOF 27/06/08)
a. Elegir Bonos de Pensión que serán acreditados en su Cuenta
Individual; o
b. Elegir el régimen previsto en el artículo décimo transitorio del
Decreto;
VII. Aviso de que en caso de no optar por régimen alguno, se es-
tará a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento;
VIII. Las leyendas:
24-26

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