La organización económica del ejido y de la cominidad

AutorAbraham Martínez Alavez
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas430-471
JURÍDIC A DE LAS AMÉ RICAS
CAPITULO III
LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL EJIDO Y DE LA COMUNIDAD
Objetivos:
Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno será capaz de:
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que pueden adoptar los ejidos y comunidades y los ejidatarios y co-
muneros.
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Sumario: I. La organización económica del ejido. 1) Clases de ejido.
A. Conforme a la resolución agraria que los constituye. a. El ejido pro-
visional. b. El ejido def‌initivo. B. Según la actividad económica pre-
ponderante que desarrollan. a. El ejido agrícola. b. El ejido ganade-
ro. c. El ejido forestal. d. El ejido minero. e. El ejido pesquero. f. El
ejido turístico. C. Según la forma de explotación de sus recursos. a. El
ejido con explotación individual. b. El ejido con explotación colecti-
va. 2) Formas de organización productiva. A. Las uniones de ejidos y
las uniones de comunidades. a. Objeto. b. Estatutos. c. Organización.
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Vigilancia. e. Inscripción en el Registro Agrario Nacional. f.
Personalidad jurídica. B. Las sociedades de producción rural. a. Objeto.
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tada. d. Derechos y obligaciones de los socios. e. Organización.
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el Registro Público de Crédito Rural o en el Registro Público de
Comercio. C. Las uniones de sociedades de producción rural. a. Objeto.
b. Estatutos. c. Derechos y obligaciones de los socios. d. Organización.
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Público de Crédito Rural o en el Registro Público de Comercio.
g. Personalidad jurídica. D. Las asociaciones rurales de interés colec-
JURÍDIC A DE LAS AMÉ RICAS
431
CAPÍTULO III - LA ORGANIZACIÓN ÉCONOMICA DEL EJIDO Y DE LA COMUNIDAD
tivo.        
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Crédito Rural o en el Registro Público de Comercio. E. Las socie-
dades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales. a. La pe-
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Registro Agrario Nacional. i. Personalidad jurídica. F. Las sociedades
de solidaridad social. a. Objeto. b. Razón social. c. Constitución. d.
Derechos y obligaciones de los socios. e. Dirección y administración.
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te la Secretaría de la Reforma Agraria o ante la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social. g. Personalidad jurídica. h. Las federaciones estatales
y la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social. G.
Sociedades cooperativas. a. Condiciones. b. Régimen de autorización
of‌icial. c. Constitución y autorización of‌icial. d. Funcionamiento y
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dades cooperativas de consumidores. g. Las sociedades cooperativas
de productores.h. Las sociedades cooperativas de intervención of‌icial.
i. Las sociedades cooperativas de participación estatal. j. Las federa-
ciones y la Confederación Nacional Cooperativa. H. Las sociedades
civiles. a. Cuando las tierras aportadas a la sociedad continúen bajo el
régimen jurídico agrario y los ejidos o comunidades o los ejidatarios
o comuneros sean o no socios. b. Cuando las tierras adquiridas por la
sociedad salen del régimen jurídico agrario e ingresan al régimen ju-
rídico de la propiedad privada, pero los ejidos o comunidades o los
-
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Nacional. c. Cuando las tierras adquiridas por la sociedad salen del ré-
gimen jurídico agrario e ingresan al régimen jurídico de la propiedad
privada de las sociedades y los ejidos o comunidades o los ejidatarios
o comuneros no ingresan como socios de la sociedad. I. Las sociedades
mercantiles.       
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JURÍDIC A DE LAS AMÉ RICAS
432 DERECHO AGRARIO MEXICANO
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h. Personalidad jurídica. 3) El crédito. A. Clases de crédito. a. Crédito
de habilitación o avio. b. Crédito refaccionario.c. Crédito prendario.
d. Crédito hipotecario. 4) Comentario.
I. LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL EJIDO
El tema de la organización económica del ejido adquiere cada vez más impor-
tancia. No sólo porque la reciente reforma al artículo 27 de la Constitución
federal y la Nueva Ley Agraria dan por terminado el reparto de tierras a los
campesinos y se entra de lleno a la etapa de la organización para la produc-
ción, sino porque la producción agropecuaria del campo mexicano debe ser
pilar fundamental de la economía del país. Pues en el campo, además de vivir
la gran mayoría de la población nacional, también proviene la totalidad de los
alimentos que nutren nuestro cuerpo y nos dan vida. Así, un país que no pro-
duce los alimentos suf‌icientes para su población y depende de otro país, es a
no dudarlo, un país debilitado en su soberanía.
1) Clases de ejido
La doctrina del Derecho agrario suele clasif‌icar los ejidos:
A. Conforme a la resolución agraria que los constituye. La Ley Federal
de Reforma Agraria derogada preveía:
a. El ejido provisional. Era aquél que se constituía al emitirse el man-
damiento del gobernador del Estado en la primera instancia del pro-
cedimiento agrario de dotación de tierras y aguas.
b. El ejido def‌initivo. Era aquél que se constituía al pronunciarse la re-
solución del presidente de la república en la segunda instancia del
procedimiento agrario de dotación de tierras y aguas.
La Nueva Ley Agraria en el artículo 90 instituye un extraño caso
de ejido creado mediante la fusión de superf‌icies de tierra pertene-
cientes a veinte o más individuos que se unen para constituirlo. Al
emplear el término individuo es de entenderse que pueden ser pro-
pietarios particulares que unen sus predios o ejidatarios que unen sus
parcelas para constituir un ejido. Lo cual resulta impracticable, por-
que los propietarios particulares nunca estarán dispuestos a renun-
ciar a la propiedad privada de sus predios para constituir un ejido.
B. Según la actividad económica preponderante que desarrollan
a. El ejido agrícola. Es aquél que por la calidad de la Tierra de que
dispone, la actividad económica preponderante que desarrollan sus
miembros, es la agricultura.

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