El ejercicio del sufragio en México como excepción en la universalidad de los derechos humanos. La nacionalidad como factor de exclusión

AutorMarco Antonio Rodríguez Escobedo
Páginas1-37
LETRAS JURIDICAS NÚM. 19 OTOÑO 2014 ISSN 1870-2155
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EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN MÉXICO COMO EXCEPCIÓN EN LA
UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LA NACIONALIDAD
COMO FACTOR DE EXCLUSIÓN
THE EXERCISE OF VOTING IN MEXICO AS THE UNIVERSAL EXCEPTION OF
HUMAN RIGHTS. NATIONALITY AS A FACTOR OF EXCLUSION
Marco Antonio Rodríguez Escobedo *
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SUMARIO: 1. Introducción 2. La reforma constitucional en materia de derechos humanos 3. Los
Derechos Políticos y su fundamento. 4. Soberanía Democrática. 5. Reflexiones Finales.
Fecha de recepción 18/04/2014. Fecha de aceptación 30/05/2014.
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* Licenciado y Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Autónoma de Tamaulipas,
México, Maestro en Derecho Parlamentario, Elecciones y Estudios Legislativos por el Instituto de
Derecho Parlamentario de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid,
España, Diplomado en Poder Legislativo por la Universidad Nacional Autónoma de México,
Candidato a Doctor por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México y Miembro del Instituto
de Investigaciones Parlamentarias del Congreso del Estado de Tamaulipas, México. Contacto:
marcko_rdz_84@hotmail.com, marcoaro@ucm.es
LETRAS JURIDICAS NÚM. 19 OTOÑO 2014 ISSN 1870-2155
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Resumen
Mexicanos tienen una evidente contradicción que traducimos en desigualdad y/o
exclusión en el ejercicio de los derechos de participación política para las
personas extranjeras. El primero de ellos alude una inclusión de todas las
personas en el goce de los derechos humanos, sin embargo el segundo excluye
en el ejercicio de los derechos políticos a las personas extranjeras, al excluirlos de
participar en los asuntos políticos del país. El presente ensayo pretende evidenciar
dicha discriminación, ya que la Constitución establece como titulares de dichos
derechos solo a los ciudadanos mexicanos, situación la anterior que representa
claramente la nula universalidad de los derechos humanos en el
constitucionalismo mexicano.
Abstract
Articles first and 33 of the Political Constitution of the Mexican United States have
an obvious contradiction that we translate into inequality and / or exclusion in the
exercise of political participation rights for foreigners. The first refers an inclusion of
all people in the enjoyment of human rights, however the second rule in the
exercise of political foreign people, by excluding them from participating in the
political affairs of the country rights. This paper aims to show that discrimination,
since the Constitution states as holders of such rights only to Mexican citizens, the
previous situation that clearly represents the null universality of human rights in the
mexican constitutionalism.
Palabras clave: Desigualdad, sufragio, extranjeros, universalidad, derechos
humanos.
Keywords: Inequality, suffrage, foreigners, universality, human rights.
LETRAS JURIDICAS NÚM. 19 OTOÑO 2014 ISSN 1870-2155
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I. Introducción
decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 junio de 2011,
trajo consigo la incorporación al constitucionalismo mexicano el reconocimiento y
la protección de los derechos humanos. La nueva redacción constitucional
representa una nueva forma de concebir las relaciones entre el Estado y las
personas, relación que implica la ampliación de la protección de los derechos y
libertades fundamentales, lo anterior al incluir en el artículo primero, la
universalidad propia de los derechos humanos.
Sin embargo, el ejercicio de los derechos políticos representa una excepción en
dicha universalidad, toda vez que el ejercicio de los mismos está reservado para
los ciudadanos mexicanos.
En virtud de lo anterior presenciamos una evidente exclusión de determinado
grupo de personas por cuestiones de nacionalidad, en ese sentido, en el presente
documento mantendremos firmes las ideas de Javier García Roca y Pablo
Santolaya en lo relativo a la ciudadanía como centro de imputación de los
derechos políticos y no la nacionalidad, lo cual a nuestra consideración constituye
la universalidad de los derechos y la igualdad entre los destinatarios de la norma.
Nuestro punto de partida será la situación de contraste que existe entre los
Mexicanos. Nos referimos a la desigualdad en el ejercicio del sufragio en sus dos
modalidades activo y pasivo- entre los mexicanos y los extranjeros. Es decir, el
artículo primero otorga el pleno reconocimiento y protección de los derechos
humanos a todas las personas, pero el 33 excluye a los que no son nacionales en
los asuntos políticos del país. La idea de añadirle el factor nacionalidad al ejercicio
de los derechos políticos resulta ser un elemento de total exclusión frente a la
progresiva universalidad de los derechos humanos.
Consideramos que México debe dar paso a esa disociación, la cual representaría
primeramente la libertad e igualdad democrática y además una condición de
inclusión, ya que “todos los ciudadanos pasivos, sometidos al ordenamiento,

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