Del ejercicio del Poder Judicial

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CESAR CAMACHO QUIROZ, Gobernador del Estado Libre y So-
berano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguien-
te:
La H. “LII” Legislatura del Estado de México
DECRETA:
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ES-
TADO DE MEXICO
TITULO PRIMERO
DEL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público y tiene por
objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Judicial
del Estado.
ARTICULO 2. Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial,
en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Sobe-
rano de México, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los
asuntos del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes
y en las demás materias del fuero común y del orden federal, en los
casos en que expresamente los ordenamientos legales les confieran
jurisdicción.
ARTICULO 3. El Poder Judicial del Estado se integra por:
I. El Tribunal Superior de Justicia;
II. El Consejo de la Judicatura;
III. Los juzgados y tribunales de primera instancia;
IV. Los juzgados de cuantía menor; y
V. Los servidores públicos de la administración de justicia, en los
términos que establece esta Ley, los Códigos de Procedimientos Ci-
viles y Penales y demás disposiciones legales.
ARTICULO 4. El Tribunal y los juzgados señalados en el artículo
anterior, tendrán la competencia que les determine esta Ley, la de los
fueros común y federal, las Leyes Generales y demás ordenamientos
legales aplicables.
ARTICULO 5. Son auxiliares del Poder Judicial:
I. Los presidentes, síndicos y delegados municipales;
II. Los cuerpos de policía;
III. El Director General de Prevención y Readaptación Social y los
servidores públicos de esa Dirección;

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