Del ejercicio de la Funclón Notarial

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c) Documentos mercantiles y numerario en los que intervengan
con motivo de protestas; y
d) En los demás casos en que las leyes así lo permitan.
En los casos señalados en esta fracción, el Notario, dará el desti-
no que corresponda a cada cantidad recibida, dentro de los plazos
que señalen las disposiciones Iegales aplicables; en su defecto, tan
pronto proceda.
X. Establecer oficinas en una dirección distinta a la registrada por
la Autoridad competente, para atender al público en asuntos y trámi-
tes relacionados con la notaría a su cargo.
No se considerará violatoria de la presente fracción la atención al
público en las sedes o lugares convenidos con las autoridades de
los notarios que participen en los programas de regularización de la
tenencia de la tierra, de Jornadas Notariales, Sucesiones, de Testa-
mentos, Voluntad Anticipada y cualquier otro programa, o convenio
con cualquier autoridad federal o local que tenga como finalidad la
accesibilidad y cercanía en los servicios notariales, o de las consul-
torías gratuitas que implemente el Colegio de Notarios en cualquier
lugar del Distrito Federal.
XI. Establecer despachos o negocios, en el interior de las oficinas,
cuya dirección tenga registrada ante la autoridad, ajenos a los servi-
cios notariales.
Si el notario designa su oficina notarial para recibir notificaciones
de los juicios en los que participe y señale domicilios fiscales de él,
de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes o que corres-
ponda a un domicilio fiscal para una persona moral o mercantil, de la
que forme parte no se considerará violatorio de la presente fracción.
ARTICULO 46. El Notario que deje de serlo, quedará impedido
para intervenir como abogado en los litigios relacionados con la va-
lidez o nulidad de los instrumentos otorgados ante su fe o de sus
asociados o suplentes que hayan autorizado el instrumento, salvo
que se trate de derecho propio para actuar procesalmente.
TITULO SEGUNDO
DEL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL
CAPITULO I
DE LA CARRERA NOTARIAL
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 47. La carrera notarial es el sistema que organiza los
estudios e investigación de las diversas disciplinas jurídicas dirigidos
al mejor desempeño de la función notarial y para la difusión y puesta
en práctica de sus principios y valores ético-jurídicos en beneficio de
la ciudad.
ARTICULO 48. Para la carrera notarial se dispondrán medios para
hacer accesible la preparación básica para el examen de aspirante al
Notariado a profesionales del derecho, como condición pública de
una mejor competencia profesional para el examen de oposición, de
la mejora del nivel jurídico y de la calidad personal y social del ser-
vicio notarial, en términos de colaboración entre las autoridades y el
Colegio, respecto a interesados y a la sociedad en general.
ARTICULO 49. La preparación notarial y la difusión de la imparcia-
lidad jurídica y de conocimientos en beneficio del medio jurídico está
garantizada por esta Ley, y para ello la carrera notarial proporciona
condiciones de formación teórica y práctica; formación deontológica
y personal suficientes para que mediante exámenes públicos por ju-
rados especialmente cualificados, el profesional del derecho idóneo
para la función notarial pueda acceder a la misma en las mejores
condiciones de servicio y de igualdad de acceso en bien de la ciudad
y para la evolución positiva del Notariado.
ARTICULO 50. La carrera notarial se regirá por los principios y va-
lores que fundamentan el ejercicio de la fe pública, y especialmente
por los principios de excelencia, especialización, legitimación, objeti-
vidad, profesionalismo, imparcialidad, sustentabilidad e independen-
cia.
ARTICULO 51. Corresponde a la Administración, al Colegio y a
sus miembros:
I. Desarrollar la carrera notarial, guardar, cumplir y hacer cumplir
la realización de sus principios. En dicho desarrollo podrán participar
facultades y escuelas de derecho e instituciones dedicadas e inves-
tigación jurídica;
Il. Difundir los instrumentos informativos y formativos para el ejer-
cicio imparcial del derecho preventivo y la dictaminación objetiva, en
el desarrollo del Estado Constitucional de Derecho.
ARTICULO 52. Derogado.
ARTICULO 53. Derogado.
SECCION SEGUNDA
DE LOS EXAMENES
ARTICULO 54. Para solicitar el examen de aspirante a Notario, el
interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos:
l. Ser mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos
y no más de sesenta al momento de solicitar el examen;
II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades
físicas y mentales que no impidan el uso de sus capacidades intelec-
tuales para el ejercicio de la función notarial. Gozar de buena reputa-
ción personal y honorabilidad profesional y no ser ministro de culto;
III. Ser profesional del derecho, con título de abogado o licenciado
en derecho y con cédula profesional;
IV. No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por sen-
tencia ejecutoriada, por delito intencional;
V. Acreditar cuando menos doce meses de práctica notarial inin-
terrumpida, bajo la dirección y responsabilidad de algún Notario del
Distrito Federal, pudiendo mediar un lapso de hasta un año entre la
terminación de dicha práctica y la solicitud del examen correspon-
diente;
VI. Presentar dicha solicitud por escrito a la autoridad competente
en el formulario autorizado al efecto por la misma, marcando copia al
Colegio, requisitando los datos y acompañando los documentos que
el mismo formulario señale;
VIl. Expresar su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado; y
Vlll. No estar impedido temporalmente por reprobación al mo-
mento en que se vaya a efectuar el examen.
Una vez presentada la solicitud y acreditados los requisitos que
anteceden, la autoridad, dentro de los quince días naturales siguien-
tes, comunicará al interesado el día, hora y lugar en que se realizará
el examen. Entre dicha comunicación y la fecha del examen no po-
drán mediar más de treinta días naturales.
De la comunicación señalada en el párrafo que antecede se mar-
cará copia al Colegio.
ARTICULO 55. Para acreditar los requisitos a que se refieren las
fracciones I y III del artículo anterior, el interesado deberá exhibir con
su solicitud de examen, las constancias documentales públicas res-
pectivas. Para acreditar los requisitos a que se refieren las fracciones
II y IV del artículo anterior el interesado deberá, con citación del Co-
legio, realizar opcionalmente ante autoridad judicial la información
ad perpetuam prevista en el Código de Procedimientos o con acta
notarial que contenga su declaración con la de dos testigos, ante un
Notario diverso de donde haya realizado su práctica. El requisito se-
ñalado por la fracción V del artículo anterior, se acreditará con los avi-
sos sellados del inicio y terminación de la práctica en cuestión, que el
Notario respectivo deberá dar en tiempo, a la autoridad competente,
marcando copia al colegio, así como con los oficios de contestación
de dichos avisos. Tales prácticas podrán ser constatadas por la au-
toridad competente y por el colegio. Para acreditar la buena salud
y el pleno uso de sus facultades físicas e intelectuales, el candidato
deberá exhibir certificado médico expedido por médico o institución
autorizada; certificados que podrán ser constatados por la autoridad
competente y por el colegio.
ARTICULO 56. Cuando una o varias notarías estuvieren vacantes
o se hubiere resuelto crear una o más, la autoridad competente pu-
blicará convocatoria para que los aspirantes al ejercicio del notariado
presenten el examen de oposición correspondiente. Esta convocato-
ria será publicada una sola vez en la Gaceta y por dos veces conse-
cutivas con intervalos de tres días en uno de los periódicos de mayor
circulación en el Distrito Federal. Dicha convocatoria deberá contener
los siguientes requisitos:
l. Señalar las fechas, horarios y lugar, relativos al inicio y término
del período de inscripción al examen. En ningún caso el período de
inscripción excederá de diez días naturales, contados a partir de la
última publicación de la convocatoria;
II. Precisar el día, hora y lugar en que se practicarán las pruebas
teóricas y prácticas;

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