Ejercicio irregular

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas108-109

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"Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1o. de enero, en dicho año el ejercicio fis

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cal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate". Art. 11 CFF.

Comentario. Independientemente de lo contemplado en el Código Fiscal, una concepción genérica sería que es aquel que no cumple el período de 12 meses y los supuestos en donde se puede dar es en el ejercicio de inicio de actividades o en el ejercicio de disolución, fusión, liquidación en donde va a ser precisamente muy irregular y en cada caso habrá disposición particular como pudiera ser en los casos activos fijos, prorrateo de gastos, etcétera.

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