Ejercicio fiscal

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas108-108

Page 108

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las P.M. inicien sus actividades con posterioridad al 1o. de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate. Art. 11 CFF. Instrumento creado ex lege para controlar el nacimiento y cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente. Diccionario Jurídico 2000.

Comentario. Este es un período contemplado por las leyes fiscales específicamente en el Código Fiscal y que se inicia el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre, período en el cual se va a determinar el resultado fiscal sobre el cual se va a determinar el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado y el impuesto al activo. En disposición reglamentaria el art. 273 relativo a los promedios de saldo diario cuando se tengan inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes, art. 274 fracción VIII relativo a la determinación del resultado fiscal, de cómo determinar el resultado fiscal de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes. Esta expresión se utiliza conforme a los NIFs y es indispensable para tener puntos de referencia, comparación...

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