Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

AutorMariano Carlos Rosales Ortiz
Páginas21-23

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Artículo 28.- El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen.

Artículo 29.- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener y acompañar lo siguiente:

  1. El nombre del titular y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud;

  2. Los documentos que acrediten la identidad o, en su caso, la representación legal del titular;

  3. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados, y

  4. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales.

    Artículo 30.- Todo responsable deberá designar a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley. Asimismo fomentará la protección de datos personales al interior de la organización.

    Artículo 31.- En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular deberá indicar, además de lo señalado en el artículo anterior de esta

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    Ley, las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición.

    Artículo 32.- El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a datos personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal, según corresponda. Los plazos antes referidos podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso.

    Artículo 33.- La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del titular los datos personales; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad. En el caso de que el titular solicite el acceso a los datos a una persona que presume es el responsable y ésta resulta no serlo, bastará con que así se le indique al titular por...

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