Del ejercicio de la correduría pública

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas15-18
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RGTO. LEY CORREDURIA PUBLICA/DEL LIBRO... 48-52
indicando la fecha y motivo de inicio de suplencia. De igual forma
se asentará una razón al concluir la suplencia por el Corredor
Público que reinicie funciones.
Se procederá igualmente al iniciarse o concluirse una asocia-
ción. (DOF 26/11/12)
(R) ARTICULO 49. Los corredores en forma diaria, por orden
de fecha y de manera progresiva, numerarán las pólizas y actas
en que intervengan, en el mismo orden integrarán el archivo res-
pectivo y anotarán el extracto y el asiento de todas las pólizas y
actas, respectivamente, en la hoja foliada que corresponda del
libro de registro. El libro de registro seguirá al archivo y los do-
cumentos que integren las pólizas y actas no podrán desglosarse
de las mismas.
Al terminarse de utilizar un libro, el corredor deberá hacer
constar en la hoja sin número que se encuadernará al final el cie-
rre del mismo, señalando el lugar y fecha, el número de páginas
utilizadas, la plaza en la que fue utilizado, su nombre y firma.
El corredor, en el aviso a que se refiere el artículo 44 de este
Reglamento, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad,
que los anteriores volúmenes del Libro de Registro, incluyendo
el último han sido completamente utilizados, habiendo cumpli-
do satisfactoriamente con los requisitos para su uso y custodia.
ARTICULO 50. El corredor deberá conservar su archivo, libros de
registro e índice a su cargo durante diez años, contados a partir de
la fecha de cierre del libro respectivo. Concluido ese término, los en-
tregará a la sección del Archivo General de Correduría Pública que
corresponda.
En estos casos se levantará acta circunstanciada en la que se
asentará la clase de libro de registro y archivo que se entrega, el nú-
mero de volúmenes y la correspondencia entre los libros de registro
y el índice. El acta deberá estar firmada por un representante de la
Secretaría, por otro del colegio de corredores de la plaza que corres-
ponda, en su caso, y por el interesado.
ARTICULO 51. Se procederá a la clausura de los libros del corre-
dor cuando éste cese definitivamente en el ejercicio de sus funcio-
nes. La clausura deberá llevarse a cabo dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha de terminación de las actividades del corredor
mediante la intervención de un representante de la Secretaría, el cual
asentará en el último libro los antecedentes y causas que motivaron
el acto. Al final del asiento deberá señalarse el lugar, fecha, nombre
y firma del representante de la Secretaría. Los libros clausurados se-
rán remitidos a la sección del Archivo General de Correduría Pública
correspondiente, debidamente sellados por la Secretaría.
CAPITULO IV
DEL EJERCICIO DE LA CORREDURIA PUBLICA
ARTICULO 52. El corredor deberá exhibir, en el interior de sus
oficinas, en forma notoria y a simple vista, la tarifa actualizada de
los principales servicios que ofrezca al público, especificando el

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