¿Se puede ejercer la opción de dictaminar el ejercicio de 2008 antes de que se presente la declaración anual relativa?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a comercializar electrodomésticos. En 2007 la compañía no rebasó el límite señalado por el CFF para estar obligado a dictaminar el ejercicio de 2008; sin embargo, la administración de la empresa pretende dictaminar para efectos fiscales los estados financieros correspondientes a ese año; por este motivo, el director general de la compañía me pidió que presentara a la brevedad el aviso correspondiente ante las autoridades tributarias, pues ha escuchado en los medios de información que estas autoridades iniciarán auditorías a los contribuyentes para revisarles los pagos provisionales del IETU, y para evitar molestias administrativas se pretende anticipar la presentación del aviso. Tengo entendido que dicha opción sólo puede manifestarse hasta que se presente la declaración del ejercicio, pero ignoro si la misma se puede ejercer antes.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Se puede ejercer la opción de dictaminar el ejercicio de 2008 antes de que se presente la declaración anual relativa?

Respuesta

El artículo 32-A, fracción I, primer párrafo, del CFF estipula lo siguiente:

32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

  1. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30'470,980 que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60'941,970.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.

Según se observa, entre otras, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30'470,980, están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado; no obstante, el mismo artículo, en sus párrafos cuarto y quinto, especifica lo siguiente (las negritas son nuestras):

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer...

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