Ejemplos para 2019

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas86-108

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EJEMPLO 1. SALARIOS Artículo 96 LISR

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EJEMPLO 3. SALARIOS

En el caso de la actividad empresarial para personas físicas se da el mismo tratamiento.

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EJEMPLO 1. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Artículo 106

CASOS PRACTICOS

Con relación a los casos prácticos, presentados a lo largo del libro, se agrega lo siguiente:

Primer supuesto 2019

En el primer caso que presentamos del ISR en sus capítulos correspondientes, ocurrió lo siguiente:

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Por lo tanto se terminó pagando el ISR de la siguiente forma:

También recordemos que para efectos de las personas físicas, cuando éstas enajenan una casa habitación, estará exenta del ISR hasta por un monto equivalente de setecientas mil udis. En este caso, se debe tomar en cuenta que sólo estará exenta la primera enajenación en un ejercicio, ya que a partir de la segunda estarán gravadas en su totalidad.

En algunas ocasiones las constructoras adquieren los inmuebles no como personas morales, sino como personas físicas, dando un beneficio por este lado, siempre y cuando se separe jurídicamente la operación. Recordando que dichas personas físicas no podrán ser sujetas de obtener ingresos por concepto de actividades empresariales.

Un punto importante al respecto es que cuando no se trata de actividades empresariales se divide la utilidad entre el número de años y cuando si es, se acumulan los ingresos conforme se vayan cobrando aplicando la tarifa a la utilidad gravable.

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En el supuesto que señalaba anteriormente respecto al tratamiento como casa habitación se disminuye considerablemente el ISR.

Adicionalmente, los contribuyentes deberán de llevar sus cuentas de utilidad fiscal, lo que es personas morales se denomina como CUFIN y en el caso de personas físicas no existe por Ley, pero por práctica entenderíamos como la Cuenta de Utilidad Fiscal Empresarial para efectos de determinar su utilidad financiera real descontados los impuestos.

Todo lo señalado en este libro es con base en lo establecido en el artículo 33 del CFF, tanto en los lineamientos señalados por la autoridad, por todo aquello que la misma pudiera interpretar como contrario, en su fracción primera inciso h), plasmado en los artículos 89 y 90 del CFF.

Debemos de considerar que la estimación aplicable a los costos es en personas morales, porque para las personas físicas, aplica la deducibilidad de lo efectivamente pagado. Quizás sea una buena idea el llevar a cabo la facturación a través de personas morales, funcionando éstas como intermediarias y que las personas físicas llevasen a cabo la construcción, pero esto también dependerá de su monto de ingresos, deducciones, forma de cobro y de pago, así como de la cantidad de socios que se tengan, trabajadores e inclusive de activos que se dispongan, ya que se puede hacer una pla-neación de obra por socio, o en su caso, la renta de activos por los mismos.

En otros casos, no es conveniente la aplicación de prácticas en los que se quiera considerar a los trabajadores como socios para la omisión en el pago de la seguridad social, debido a que al ser entidades de riesgo considerable, puede ser una erogación importante estas prestaciones y por tanto, puede ser tentador el no querer cubrir estas cuotas, lo cual conlleva a un mayor riesgo en caso de accidentes de los trabajadores. En el caso de las aportaciones se aplicarán los mismos porcientos pero aplicando la estimación de obra.

En otros casos, los pagos por derechos en materia local no se deben olvidar, ya que son gastos fuertes, que en muchas ocasiones no se prevén, porque las inspecciones por parte de estas autoridades son constantes y con la visión de querer cubrir todos los aspectos relacionados con la obra como son

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metros cuadrados, pisos, números de trabajadores, áreas de estacionamiento.

COMPROBANTES DIGITALES 2019 PARA CONSTRUCTORAS

A partir de 2014 todos debemos expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen, y dichos comprobantes serán digitales, generados a través de la página del SAT o por proveedor certificado.

Los contribuyentes únicamente deberán contar con su firma electrónica, la cual cuenta con un certificado digital y este certificado será el que genere los sellos digitales que generarán el CFDI. Se podrá tramitar un certificado digital por cada establecimiento, lo cual es un beneficio para los contribuyentes, al dar diversidad.

Desgraciadamente, el SAT en la actualidad (aunque el CFF señala otra cosa), cancela los certificados digitales para presionar a los gobernados a pagar contribuciones mal habidas, no reales ni legales, o en su caso multas, con el fin de que puedan seguir facturando.

Por lo tanto, es conveniente tener varios certificados digitales o en su caso, varias empresas que emitan sus correspondientes certificados digitales. Adicionalmente, consideremos que para 2018 se sigue estableciendo una multa por cada error que contenga el CFDI.

Recordemos que los requisitos que contienen los CFDI son lugar y fecha de expedición, nombre del contribuyente incluyendo su RFC y domicilio, el régimen fiscal en que tributa, el número de folio, los datos del cliente, el concepto que se está vendiendo, desglosando los conceptos lo más detallado posible, la cantidad en número o letra, así como el IVA o IEPS que se tenga que desglosar.

En otros casos, los datos del pedimento aduanero, valor en lentes graduados, datos del integrante del coordinado, o si se trata de una donataria autorizada, su fecha de autorización.

Recordemos que el CFDI incluye tanto el archivo en PDF como en XML, incluyendo el sello digital del SAT y del contribuyente que lo expide. Cuando el cliente no tenga RFC, se señalará un RFC genérico y la forma de pago, y si se paga

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en una o varias exhibiciones. Tratándose de turistas, además deberá contener los datos de identificación en su pasaporte. En el caso de arrendamiento el número de cuenta predial y en empresas relacionadas con automóviles, el número de identificación y clave vehicular.

Los CFDI que ampararen retención de contribuciones, deberán especificar qué contribución se retiene, así como el monto correspondiente. Los artículos 29 y 29-A del CFF, señala que si los comprobantes no reúnen los requisitos correspondientes, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Esto último se vuelve algo absurdo, ya que el que un vendedor no cumpla con los requisitos correspondientes de emisión, no conlleva a la no deducibilidad de los comprobantes, pues la deducción o acreditamiento no es cuestión del CFF, sino de las leyes del ISR e IVA respectivamente.

Los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. Los contribuyentes podrán expedir CFDI directamente o a través de un proveedor certificado.

Existe una regla muy interesante en la Resolución Miscelánea que habla de la mediación o tercerización. Recordemos que tanto las leyes del ISR como del IVA mencionan que para que una erogación sea deducible o acreditable, necesita ser erogada por el mismo contribuyente, sin embargo, el reglamento de la LISR señala que se podrá efectuar una erogación a través de un tercero, y ésta será deducible. Pero adicionalmente esta Regla Miscelánea señala una forma de intermediación en la cual el CFDI deberá tener los requisitos fiscales, así como la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación, y los terceros tendrán derecho al acreditamiento. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen, y el reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo o traspasos.

Para 2019 se aplica una nueva disposición en materia de cancelación de comprobantes fiscales, que consiste en que para cancelar un comprobante, se necesita la autorización del cliente al que se le emitió dicho comprobante. En caso de que dicho cliente no lo cancele, se puede emitir una nota de crédito por el mismo monto de la factura a cancelar.

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Para esto es conveniente efectuar convenios judiciales para efectos de que si no se paga, se cancele el comprobante.

La emisión de CFDI deberá hacerse conforme a la versión que esté vigente en 2019.

En el caso del complemento de pago también se deberá de emitir, lo cual es ilegal, ya que sólo se fundamenta en la Resolución Miscelánea.

Ley Contra Lavado de Dinero

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o mejor conocida como Ley de Lavado de Dinero, pretende que informemos al SAT de aquellos movimientos financieros que parezcan ilegales.

Pero recordemos que el principal objetivo de esta ley es detectar operaciones de tipo ilícito, por lo que enuncia dentro de sus conceptos, las Actividades Vulnerables, las cuales son las siguientes:

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, garantía, préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Será objeto de Aviso ante la SHCP cuando la operación sea mayor a 1605 veces la UMA ($ 80.60) ($ 129,363.00).

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de inmuebles o de intermediación a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando la operación sea superior a 8025 veces la UMA ($ 80.60) ($ 646,815.00).

VIII. La comercialización habitual profesional de vehículos con valor superior a 3210 veces la UMA. Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando el monto sea superior a 6420 veces la UMA ($ 80.60) ($ 258,726.00) ($ 517,452.00).

IX. La prestación habitual de servicios de blindaje de vehículos y de inmuebles, por cantidad superior a 2410 veces la UMA. Serán...

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