El Ejecutivo y la política exterior

AutorVíctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo
CargoDoctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional/Experto en arbitraje internacional, acreditado para ejercer en México y en Estados Unidos
Páginas48-50
48 El Mundo del Abogado
DERECHO EN EL MUNDO
Víctor Emilio Corzo* y Ernesto Eduardo Corzo**
Hace unas semanas, en el contexto de la visita
del presidente Andrés Manuel López Obrador
a Washington, mucho se discutió sobre si su
reunión con el presidente estadounidense Donald
Trump era oportuna.
Los cuestionamientos surgieron a raíz de dos
preocupaciones: la primera, la posibilidad de que la
visita se pudiese malinterpretar como un respaldo
del presidente de México a la relección de Donald
Trump, particularmente por la cercanía de las elec-
ciones presidenciales en Estados Unidos, donde has-
ta ahora el candidato demócrata Joe Biden encabe-
za todas las encuestas de intención de voto.
La segunda, por el riesgo de volver a vivir la
experiencia de la campaña presidencial de Donald
Trump en 2016, cuando su mensaje central se enfo-
có en una retórica en contra de México.
Afortunadamente, a la visita se le consideró un
éxito ya que no derivó en un enfrentamiento verbal
entre los mandatarios. Al contrario, resultó en un
intercambio de halagos diplomáticos, el cual duró
unos cuantos días hasta que Donald Trump arreme-
tió nuevamente en contra de México, solicitando a
la prensa que se enfocara más en la situación de la
pandemia del coronavirus en México, ya que —se-
gún su dicho— era peor que la de Estados Unidos.
Mas allá del impacto mediático, la visita denota la
manera en que funciona el desarrollo de la política
exterior en México.
Facultad constitucional
El punto de partida para entender la facultad del
Ejecutivo federal en materia de política exterior es el
artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
En esta facultad, en palabras de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, se concentra la atribu-
ción de dirección de la política exterior del Estado
mexicano y la celebración de tratados que en forma
exclusiva se consignan constitucionalmente a favor
del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, según lo establecido en el
artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal (vid. acción de inconstitucionalidad
26/2006, senadores integrantes de la LIX Legislatura
del Congreso de la Unión, 7 de junio de 2007).
Así, la facultad exclusiva se erige como una
potestad soberana y discrecional que únicamente
puede ser ejercida por el Ejecutivo federal. A esta
potestad, sin embargo, coadyuvan aristas de cola-
boración republicana con el Senado de la República
que contempla el artículo 76, fracción I y II, en lo
que respecta a la aprobación de tratados y conven-
ciones internacionales que el Ejecutivo suscriba, así
como su decisión de terminar, denunciar, suspen-
der, modificar, enmendar, retirar reservas y formular
declaraciones interpretativas sobre los mismos, y la
ratificación de los nombramientos de embajadores
y cónsules generales que haga el Ejecutivo.
El Ejec
y la política exterior

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