Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras en Materia Civil y Comercial en México y en Suiza: Una Comparación de los Requisitos Legales

EJECUCION DE SENTENCIAS JUDICIALES EXTRANJERAS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL EN MEXICO Y EN SUIZA: UNA COMPARACION DE LOS REQUISITOS LEGALES
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Yves Patrick Piantino(*)


(*) Abogado con Budin & Asociados en Ginebra, Suiza. Licenciado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ginebra. LL.M. Georgetown University Law Center. Abogado visitante del buf. Creel, García-Cuéllar y Müggenburg, México.

Introducción

No es muy frecuente que un abogado tenga la tarea de promover la ejecución de una sentencia nacional en otro país o de obtener la ejecución de la misma en su país. Cuando se presenta dicho problema, el abogado debe estar consiente de que las disposiciones legales referentes a ejecución de sentencias extranjeras son por demás carentes de precisión dando al juez una discrecionalidad muy amplia. Además, la jurisprudencia no es extensa en el área de los procedimientos civiles, y lo es mucho menos tratándose de la ejecución de laudos arbitrales. Entonces, el estudio del marco jurídico aplicable y la comparación con otros sistemas legales se hace necesario.

El estudio de las normas actuales contenidas en las modernas leyes de derecho internacional privado o en los códigos de procedimientos civiles, revela sorprendentes similitudes entre los requisitos de reconocimiento de las sentencias extranjeras. Las más comunes e importantes de ellas son: la competencia de la corte que ha dictado la sentencia, la conformidad con el orden público, y que la sentencia extranjera sea cosa juzgada en el país de origen (res judicata). Algunos incluyen aquí una cuarta condición, es decir, la reciprocidad internacional. Ciertamente, hace poco, un gran número de países no hubieran ejecutado una sentencia extranjera si no hubiera prueba de la existencia de reciprocidad respecto de la eficacia de las sentencias locales ante los tribunales del otro país involucrado. Pero hay una tendencia en los códigos modernos de quitar esta condición tradicional, enfatizado por el hecho de que una autoridad judicial local en algunas instancias tiene un acceso limitado a medios extranjeros para verificar esta condición por cuestión de falta de material comparativo. La comparación entre la práctica mexicana y la suiza de estos problemas, ofrece interesantes lineamientos como guía a los abogados que trabajan con sentencias judiciales extranjeras.

I. Consideraciones generales

Tanto México como Suiza son repúblicas federales. Las constituciones de ambos países reconocen por parte de las autoridades de un Estado de la entidad federativa las sentencias judiciales que provienen de dichos Estados.(1) México ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, acordada en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979.(2) A la fecha, México y Suiza no tienen firmado ningún tratado bilateral sobre la ejecución de sentencias en materia civil o comercial.(3) Por lo tanto, la ejecución de dichas sentencias entre ambos países se rige por las disposiciones legales internas de cada país. Por consecuencia en este caso, el abogado mexicano buscará los requisitos de reconocimiento en la siguiente legislación:


(1) En su Título Quinto tratando de los Estados de la Federación Mexicana, la fracción III del artículo 121 constitucional establece que "Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes. Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente, o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio." La ejecución de una sentencia dictada por la autoridad judicial de la entidad federativa diversa o de país extranjero se rige, en todo caso, por las disposiciones del ordenamiento jurídico interno, de tal manera que para ser ejecutadas, la autoridad judicial del Estado que las ejecutará realiza siempre un control de la validez de la sentencia extraña. JOSE BECERRA BAUTISTA, El proceso civil en México, 20a. Ed., 1986, págs. 386-7.

(2) La convención fue publicada en el D.O.F. del 20 de agosto de 1987.

(3) Cabe aclarar que ambos países son parte de la Convención de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras aprobada por la Organización de las Naciones Unidas.

1) Del Código Federal de Procedimientos Civiles ("CFPC"), los artículos 564 al 577.

2) Del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1932 ("CPC"), los artículos 605 al 608.(4)


(4) Tratándose de sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales de otras entidades federativas, el artículo 602 CPC establece: "Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias más que cuando reunieren las siguientes condiciones:
  1. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente. II. Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Distrito Federal fueren conformes a las leyes del lugar. III. Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció. IV. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio."

3) Los Códigos de Procedimientos Civiles de los diversos Estados de la Federación.

Sin entrar en debate sobre la ley aplicable, hay que recordar que la materia de las relaciones internacionales es de exclusiva competencia federal, al igual que las controversias del orden mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el estado mexicano.(5) Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó en 1956 que los requisitos procesales necesarios para que una sentencia extranjera tenga eficacia en cualquier Estado de la República, es materia incluida en las facultades internas de los Estados de la Federación de conformidad con el artículo 124 constitucional.(6) El resultado es que los tribunales federales y estatales pueden ser competentes concurrentemente.


(5) Ver los artículos constitucionales 73 fracción XVI y 104 fracción I-A.

(6) Amparo William C. Greene; Semanario Judicial (6a ép.) 121,127 (1957). El artículo 124 de la Constitución Federal prevé: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados. "Por el debate antes de las modificaciones de los CFPC y CPC, véase Carlos Arellano García, Derecho Internacional Privado, 3a. Ed., 1979, pág. 750 y José Luis Siqueiros, Ejecución en la República Mexicana de sentencias dictadas por tribunales extranjeros en materias civiles o comerciales, 1980, págs, 797 y sgts.

En Suiza, por otro lado, la Ley de Derecho Internacional Privado ("LDIP"),(7) que entró en vigor el 1o. de enero de 1989, contiene las normas relativas al reconocimiento y a la ejecución de las sentencias extranjeras. La LDIP, por ser una ley federal, reemplazó las reglas contenidas en diversas leyes federales, en 26 códigos cantonales(8) de procedimientos civiles y en la jurisprudencia del Tribunal Federal.(9) Además, el artículo 59 de la Constitución Suiza garantiza el foro del domicilio suizo de los demandados e impide la ejecución de sentencias extranjeras contra los demandados en materias de obligaciones si no han sido domiciliados en el país donde proviene la sentencia extranjera.(10) El mismo artículo de la Constitución obliga a los acreedores extranjeros a enjuiciar a un deudor solvente domiciliado en Suiza en la corte de su domicilio suizo. Eso significa también que la corte del domicilio del deudor tiene competencia exclusiva para la ejecución de una sentencia extranjera ya sea civil o comercial.(11)


(7) "Loi fedérale sur le droit international privé" (francés), "Bundesgesetz über das internationale Privatrecht" (alemán). Al igual que todas las leyes federales suizas, la LDIP tiene tres textos oficiales, uno en francés, uno en alemán y uno en italiano. Ninguno prevalece sobre el otro. Además, existen al menos cuatro traducciones de la LDIP en inglés que hicieron equipos de abogados trabajando independientemente.

(8) Como México, Suiza tiene un régimen federal, el cual se compone de 26 entidades federativas, llamadas "Cantones". Existen 26 cantones: Zurich, Berna, Lucerna, Un, Schwyz, Obwald, Nidwald, Glanis, Zug, Friburgo, Solothurn, Basel-Stadt, Basel-Land, Schaffhausen, ambos Appenzell, St-Gallen, Graubúnden, Aargau, Thurgau, Ticino, Vaud, Valais, Neuchâtel, Ginebra y Jura.

(9) El Tribunal Federal o "Tribunal Fédéral" (francés), "Bundesgericht" (alemán) es la corte suprema en Suiza. Está ubicada en la ciudad de Lausana, cantón de Vaud.

(10) Artículo 59(1): "El deudor solvente que tiene domicilio en Suiza debe ser enjuiciado por deudas personales bajo la jurisdicción del juez de su domicilio; en consecuencia, sus propiedades fuera del cantón de su domicilio no pueden ser embargadas para deudas personales."

(11) Algunas excepciones existen. Si el deudor no tiene domicilio en Suiza, un secuestro (la ley suiza habla de "séquestre" (francés) o de "Arrest" (alemán)) de sus bienes creará un foro válido en el cantón donde se encuentran sus bienes.

El principio general de la LDIP, del CPC y del CFPC es de reconocer las sentencias extranjeras (principio de la favor recognihonis) bajo la condición de que la primera corte hubiere cumplido con algunas salvaguardas, principalmente tratándose de los requisitos procedimentales. Al contrario de los artículos 571 fracción VIII CFPC y 606 fracción VIII CPC, la LDIP ha quitado la condición de reciprocidad que se encontraba en varias leyes cantonales.(12) La LDIP es obligatoria en esta materia e impone cambios en los códigos cantonales de...

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