De la ejecución de sanciones administrativas

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CAPÍTULO UNICO

(R) ARTÍCULO 176. Para la imposición y ejecución de las sanciones admi- nistrativas a que hace referencia la Ley General de Responsabilidades Ad- ministrativas, se seguirán los siguientes criterios: (DOF 26/06/17)

(R) I. La amonestación pública o la amonestación privada serán impuestas por la persona titular del Organo Interno de Control o por quien ocupe la

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titularidad del Area de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica de dicho órgano y ejecutadas por la jefa o jefe inmediato de la persona servidora pública sancionada; (DOF 26/06/17)

(R) II. La suspensión o destitución del empleo, cargo o comisión será impuesta por la persona titular del Organo Interno de Control o por quien ocupe la titularidad del Area de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica y ejecutada por la persona titular del órgano o unidad administrativa a la que esté adscrita la persona servidora pública sancionada; (DOF 26/06/17)

(R) III. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, será impuesta por la persona titular del Organo Interno de Control o por quien ocupe la titularidad del Area de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica, y ejecutada por la persona titular del órgano o unidad administrativa a la que esté adscrita la perso- na servidora pública sancionada. (DOF 26/06/17)

IV. Derogada. (DOF 26/06/17)

(R) Para la ejecución de las sanciones administrativas, la persona titular del Organo Interno de Control o quien ocupe la titularidad del Area de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica, deberá notificar la resolución a la jefa o jefe inmediato de la persona servidora pública sancionada o a la persona titular del órgano o unidad administrativa, según sea el caso, y a la Dirección General de Recursos Humanos. (DOF 26/06/17...

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