De la ejecución de sanciones administrativas

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Capítulo Único

ARTICULO 176. (De la imposición y ejecución de sanciones administrativas)

Para la imposición y ejecución de las sanciones administrativas a que hace referencia el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se seguirán los siguientes criterios:

I. La amonestación pública o la amonestación privada serán impuestas por el Titular del Organo Interno de Control o el Titular del Area de Responsabilidades, Inconformidades y Normatividad de dicho órgano y ejecutadas por el Jefe Inmediato del servidor público sancionado;

II. La suspensión o destitución del puesto, será impuesta por el titular del Organo Interno de Control o el titular del Area de Responsabilidades, Inconformidades y Normatividad, y ejecutada por el titular del órgano o unidad administrativa a la que esté adscrito el servidor público sancionado;

III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, será impuesta por el titular del Organo Interno de Control o el titular del Area de Responsabilidades, Inconformidades y Normatividad, y ejecutada por el titular del órgano o unidad administrativa, a la que esté adscrito el servidor público sancionado; y

IV. Las sanciones económicas serán impuestas por el titular del Organo Interno de Control o el titular del Area de Responsabilidades, Inconformidades y Normatividad, y ejecutadas en los términos previstos en los artículos 16 fracción IV párrafo penúltimo y 30 párrafo tercero de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Para la ejecución de las sanciones administrativas, el titular del Organo Interno de Control o el titular del Area de Responsabilidades, Inconformidades y Normatividad, deberá notificar la resolución al jefe inmediato del servidor público sancionado o al titular del órgano o unidad administrativa, según sea el caso, así como a las direcciones generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos, respectivamente.

A su vez, el jefe inmediato del servidor público sancionado o el titular del órgano o unidad administrativa, ejecutará dicha sanción.

El jefe inmediato del servidor público sancionado o el titular del órgano o unidad administrativa, deberá informar al Organo Interno de Control de la ejecución de la resolución, en un término no mayor de 3 días hábiles, mediante comunicación escrita.

ARTICULO 177. (Sanciones por infracciones a la Ley Federal...

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