El eficaz acceso a la jurisdicción de las niñas, los niños y los adolescentes a partir de la aplicación del principio de su interés superior: el supuesto de definitividad en el amparo

AutorLaura Elena Garfias Reyes - Alfredo García Rosas
CargoMaestra en derecho, Especialidad en derecho civil por la Uaem - Doctor en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas71-98
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* Maestra en derecho con área terminal en justicia constitucional, con mención
honoríf‌ica, Especialidad en derecho civil por la UAEM; ganadora del primer lugar del
17º Certamen de Ensayo sobre Derechos Humanos. Los derechos humanos y la tercera
edad c
onvocado por la Comisión de Derechos Humanos y la LIX Legislatura, ambas
del Estado de México;
actualmente labora en el Instituto Electoral de la entidad.
Correo-e: elerey123@yahoo.com.mx.
* Doctor en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de
Madrid; licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Especialidad
en derecho internacional. Profesor-investigador de tiempo completo de la Facultad
de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México; docente de la Fa-
cultad de D
erecho de la UNAM. Perf‌il PRODEP-SEP. Correo-e:agarciaros@uaemex.mx
El ef‌icaz acceso a la jurisdicción de las niñas, los niños
y los adolescentes a partir de la aplicación del principio de su
interés superior: el supuesto de def‌initividad en el ampar
o
Laura Elena Garf‌ias Reyes*
Alfredo García Rosas*
Resumen
En el presente trabajo se analiza si realmente hay un acceso efectivo a la juris-
dicción de las niñas, los niños y los adolescentes que acuden por sí mismos o
bien, representados al amparo indirecto en materia civil, cuando se trata de
asuntos del o
rden familiar en los que no se agotó el principio de def‌initividad,
considerando que, en tal supuesto, en general, es sobreseído el juicio respectivo
(resolución que, en caso de ser impugnada, en la mayoría de los casos es conf‌ir-
mada por el T
ribunal Colegiado respectivo) y, no existe, por tanto, un pronun-
ciamiento del órgano
jurisdiccional sobre el fondo del asunto; soslayándose así,
el principio del interés
superior del niño previsto constitucional y convencional-
mente, de ahí que, precisar su alcance y dimensión sea trascendente; para ello,
sirve de referente la interpretación realizada por el Comité de los Derechos del
Niño en la Observación General Nº 14 (2013) Sobre su Derecho a que
su Interés
Superior sea una Consideración Primordial.
Palabras clave:
jurisdicción, interés superior, niño, adolescente, def‌initividad
y amparo.
Dignitas 33, enero-abril 2017

Abstract
The present study analyzes if there is really ef‌fective access to the jurisdiction of chil-
dren and adolescents who come by themselves or represented indirectly in civil mat-
ters, in the case of family matters in which the principle of Considering that in such
a case, in general, the respective case is dismissed (a decision which, if challenged, is
conf‌irmed in most cases by the respective Collegiate Court), and there is therefore no
ruling by the court on The substance of the case, thus avoiding the principle of the
best Vinterests of the child provisionally constitutional and conventionally, hence its
scope and dimension are transcendent, serving as a reference for this the interpre-
tation made by the Committee on the Rights of the Child in the General Comment
Nº 14 (2013) On Your Right to Have Your Higher Interest Be a Prime Consideration.
Keywords:
jurisdiction, superior interest, child, adolescent, def‌initeness, protection.
Introducción
El acceso efectivo a la jurisdicción de los menores de edad a partir
del verdadero alcance del concepto “interés superior”1 —derivado
fundamentalmente de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva
York el 20 de noviembre de 1989, ratif‌icada y publicada en el Diario
Of‌icial de la Federación el 25 de enero de 1991 y su interpretación— se
estima de suma importancia, pues se considera que la niñez2 queda-
ría efectivamente protegida, en mayor medida, si el principio que se
comenta fuera aplicado cabalmente.
1 El Comité de los Derechos del Niño precisa en la Observación General No. 14 (2013)
sobre el Derecho del Niño a que su Interés Superior sea una Consideración Primor-
dial, que el artículo 3, párrafo 1, de la Convención de los Derechos del Niño enuncia
uno de los cuatro principios generales de ésta en lo que respecta a la interpretación y
aplicación de todos sus derechos. En el presente trabajo, la dimensión del principio
se enfocará en esa porción normativa internacional, aunque el principio del interés
superior del niño pueda abarcar otros aspectos.
2 Para los efectos del presente estudio, se utilizarán indistintamente los términos
niñez, infancia, niño, niña, adolescente o menor de edad, debido a que convencio-
nal, constitucional y legalmente puede hacerse una diferenciación a partir de la de-
f‌inición de estos conceptos, verbigracia, la Convención sobre los Derechos del Niño
señala que para los efectos de la Convención se entiende por niño todo ser humano
menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya

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