Eficacia de la Suspensión contra Actos de Imposible Reparación en Materia Penal

AutorDr. Miguel Ángel Ruiz Sánchez
CargoProfesor de Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas50-54

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En términos del diccionario de la lengua española, la eficacia significa “virtud, actividad, fuerza y poder para obrar”1; y a su vez, la ineficacia significa “falta de eficacia y actividad”. Por lo tanto, en la vía de amparo indirecto, la suspensión de oficio contra los actos reclamados, que si llegaren a consumarse, harían físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho violado, sería ineficaz cuando se obligare al gobernado afectado en su esfera jurídica a someterse a un procedimiento de suspensión provisional como si se tratase de alguna hipótesis de procedencia a petición de parte, aperturando el juez de distrito el cuaderno incidental, lo cual le resta fuerza ejecutiva a la noble institución del amparo al no frenar de inmediato la transgresión al derecho humano previsto en una garantía constitucional.

En efecto, la nueva Ley de Amparo prescribe en su numeral 125, “la suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o, a petición del quejoso”. Es decir, que el juez de amparo sólo puede ordenar la suspensión de oficio con la consiguiente apertura del cuaderno incidental, cuando él se percate en la demanda de garantías que se tratan de actos que de ejecutarse no sería posible volver al estado de cosas anteriores a dicha ejecución. En cambio, cuando el acto no se refiera a uno de imposible reparación, el juez federal abrirá el cuaderno incidental, siempre que se lo solicite el quejoso y no se atente contra el interés social o disposiciones de orden público. Como se observa en ambos casos la suspensión de oficio o a petición de parte, obliga al juez a abrir el cuaderno incidental para sustanciar en él la suspensión respectiva, con la semejanza que en ambas suspensiones la supedita al cumplimiento de determinadas garantías.

Ahora bien, el legislador federal en el artículo 126 ordena al juez de amparo conceder la suspensión bajo una especie de modalidad jurídica distinta a las anteriores, al menos así se desprende con el uso conjugado de los vocablos “de oficio y de plano”, cuando se traten de actos que: “importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Carta Magna, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.”

Es evidente que para efectos de la suspensión, el legislador autoriza al juez primeramente, analizar el acto reclamado y en caso de observar alguno de los citados actos, entonces suspenderlo de forma “oficiosa y de plano” en el mismo auto de admisión de la demanda de amparo indirecto, sin abrir el cuaderno incidental por separado ni duplicado, ordenando a la autoridad responsable, por cualquier medio, que suspenda de inmediato el acto en cuestión. Luego entonces, la institución jurídica denominada “de oficio y de plano”, consiste en la facultad que tiene el juez de amparo de analizar el acto reclamado y decretar la suspensión, se lo pida o no el quejoso, la cual será de plano al substanciarla en el auto admisorio de la demanda inicial y sin exigir el cumplimiento de garantías a cargo del quejoso para que surta efectos tal suspensión.

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Si el juez de distrito no procediera de la forma señalada, cabe la posibilidad de interponer un recurso de revisión, como lo decidió el Pleno de la SCJN en la siguiente jurisprudencia número P./J. 1/96 (8A): SUSPENSIÓN DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL AUTO QUE LA NIEGA O CONCEDE. Hasta aquí coincidimos en que la suspensión de oficio y de plano tendría efectos restitutorios en beneficio del quejoso, al evitarse la consumación del acto reclamado y en consecuencia la suspensión otorgada tendría eficacia para salvaguardar el derecho humano del gobernado y hacer válida la garantía constitucional que...

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