Efectos de las obligaciónes con relación a terceros

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CAPÍTULO I De los actos celebrados en fraude de acreedores

Requisitos de la nulidad del acto del deudor

ARTICULO 7.407. El acreedor puede pedir la nulidad de los actos celebrados por su deudor que le perjudiquen, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito es anterior a ellos.

Mala fe del deudor y su contratante

ARTICULO 7.408. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe del deudor y del tercero contratante.

Acto gratuito del deudor

ARTICULO 7.409. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad, aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.

Presencia de insolvencia

ARTICULO 7.410. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, no iguala al importe de sus deudas. En este caso, la mala fe consiste en el conocimiento de ese déficit.

Legitimación pasiva contra el adquirente

ARTICULO 7.411. La acción concedida al acreedor, contra el primer adquirente, no procede contra tercer poseedor, sino cuando éste ha adquirido de mala fe.

Consecuencias de la nulidad del acto fraudulento

ARTICULO 7.412. Anulado el acto fraudulento, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos.

Responsabilidad del adquirente

ARTICULO 7.413. Los acreedores serán indemnizados de los daños y perjuicios por el que hubiere adquirido de mala fe los bienes enajenados fraudulentamente, cuando el bien hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o se hubiere perdido.

Nulidad por enajenación de bienes o renuncia de derechos

ARTICULO 7.414. La nulidad procede, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.

Renuncias revocables por los acreedores

ARTICULO 7.415. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocable-mente adquiridos, sino facultades cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.

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Pago anulable

ARTICULO 7.416. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.

Anulabilidad del acto que da preferencia a un...

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