Los efectos negativos de las constancias de adeudos del impuesto predial en Ciudad de México

AutorLic. Fernando Ramiro Vega Vargas
Páginas17-19

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En Ciudad de México, las autoridades tributarias llevan un registro del estado de adeudos que guardan los bienes inmuebles en relación con el pago del impuesto predial, y en los cuales se reportan desde el punto de vista de las propias autoridades administrativas, los importes de supuestos adeudos fiscales por los bimestres relativos a diversos ejercicios anteriores a la fecha de emisión de la denominada constancia de adeudos.

Los contribuyentes del impuesto predial, a través de la página de Internet www.finanzas.gob.mx , pueden consultar su situación desde el punto de vista de las autoridades y puede ser que los resultados reportados en el portal de adeudos del impuesto predial no coincidan con los importes y pagos realizados por los contribuyentes, lo cual produce una controversia material entre la pretensión de los saldos acreedores que presume la autoridad a su favor y la pretensión de los contribuyentes que consideraban estar al corriente o sin adeudos en lo relativo al impuesto predial de sus bienes inmuebles.

Lo anterior constituye un problema que puede afectar las decisiones de los contribuyentes que tuvieran planes de vender sus inmuebles o de transferir su propiedad en favor de terceros, o bien, cuando se desea construir y se requiere la licencia de construcción o de demolición de construcciones, o en su caso, se requiera solicitar un crédito con garantía hipotecaria, que son los casos más concurrentes, para los cuales es requisito indispensable que cuenten con la constancia de adeudos expedida por la Tesorería del gobierno de la Ciudad de México, antes Tesorería del Distrito Federal, por lo que, si la constancia de adeudos tramitada relaciona la existencia de cantidades pendientes de pago en materia de impuesto predial, el propietario del inmueble respectivo no podrá continuar con sus proyectos en relación con el inmueble, hasta que cubra el pago de los adeudos, o bien, obtenga una resolución o sentencia definitiva en la que se declare que los adeudos son total o parcialmente improcedentes y, en su caso, de no poderse aclarar la improcedencia de los adeudos del impuesto

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predial, el propietario interesado en liberar un inmueble con adeudos, terminará según su urgencia, pagando el importe de los créditos fiscales que se reporten por este impuesto.

Desde luego, los propietarios que no tengan en mente modificar el estado de sus bienes inmuebles, es decir, que no afecten su propiedad por cuestiones de venta del...

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