Efectos fiscales de la extinción de obligaciones

AutorHector Lorenzo Arredondo Verdugo
CargoContador público certificado y licenciado en derecho, socio y director de Sollucia S.C.
Páginas25-27
Dentro de la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR),
el artículo 27, que se refiere a los requisitos de
las deducciones señala en su fracción IX, que
estas sean efectivamente erogadas en tratán-
dose de pagos a personas físicas, coordinados,
a quienes enajenen bienes o presten servicios entre otros y se
entenderá que son efectivamente erogadas cuando sean pagadas
en efectivo, transferencias electrónicas de fondos de cuentas
del contribuyente en instituciones que componen el sistema
financiero.
Efectos fiscales de
la extinción
de obligaciones
Algunas figuras pueden aprovecharse como una
forma de pago de obligaciones con terceros que
no generan flujo de efectivo y permiten deduc-
ciones para el ISR.
Hector Lorenzo
Arredondo Verdugo
junio-julio 2016 opciones 25

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