De los Efectos de la Ausencia Respecto de los Derechos Eventuales del Ausente

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas120-120

ARTÍCULO 715.

Requisito para reclamar derechos de un ausente

Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.

ARTÍCULO 716.

Efectos de deferir una herencia a la que se llamó a un ausente

Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.

ARTÍCULO 717.

Coherederos o sucesores que serán considerados poseedores

En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al ausente, según la época en que la herencia se defiera.

Derechos del ausente,ARTÍCULO 718.

acreedores o legatarios que quedarán a salvo

Lo dispuesto en los dos artículos...

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