No efecto fiscal por listado del SAT de empresas con operaciones inexistentes

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas232-233

Page 232

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. En este supuesto se procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 69-B CFF.

Con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal, lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado. Artículo 69-B CFF.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer, notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este punto. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución. Artículo 69-B CFF.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Artículo 69-B CFF.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero del artículo

Page 233

69-B del CFF, contaran con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad que efectivamente adquirieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR