Cartas-invitación para la regularización del ISR por depósitos en efectivo: no pueden impugnarse ante tribunales. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Desde hace tres años, el SAT ha implementado un esquema de regularización del ISR de personas físicas por los depósitos en efectivo que hubieran percibido y que no hayan sido manifestados en la declaración anual del contribuyente en el ejercicio respectivo.

El programa más reciente es el que corresponde al ejercicio de 2011 y se regula en la regla II.2.8.3.7 de la RMF para 2013.

El esquema consiste en lo siguiente:

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Además, en caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar la declaración del ejercicio 2011 mediante la herramienta "DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2011" contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio "Regularización ISR 2011".

Al respecto, diversos contribuyentes que no están de acuerdo con lo señalado en las cartas-invitación que reciben, consideran que pueden impugnar la carta ante el TFJFA en términos del artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica del TFJFA, el cual dispone lo siguiente:

14. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

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I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por ello, han acudido a los tribunales a impugnar la carta-invitación que se comenta.

Sin embargo, la Segunda Sala de la SCJN emitió una jurisprudencia en la que resolvió que la carta-invitación del SAT dirigida al contribuyente para regularizar su situación fiscal con respecto al pago del ISR, derivado de los ingresos ciertos y determinados originados por depósitos en efectivo a su favor, efectuados durante un ejercicio fiscal específico, no constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo, conforme al artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica del TFJFA, pues se trata únicamente de un acto declarativo mediante el cual la autoridad exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas, acogiéndose a los beneficios establecidos por la regla de la RMF correspondiente, y le presenta una propuesta de pago que no le ocasiona un perjuicio real...

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